viernes, 11 de enero de 2019

LABORAL / DESPIDO. Extensión de solidaridad. Diferencias salariales. Aplicabilidad

La existencia de diferencias salariales no hace extensible la responsabilidad de la sociedad, a las personas físicas codemandadas

Partes: Aguirre María Ytatí c/ Abegadim S.R.L. y otros s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: IX

Fecha: 1-oct-2018

Cita: MJ-JU-M-114940-AR | MJJ114940 | MJJ114940



La existencia de diferencias salariales no autoriza a extender la responsabilidad de la sociedad a las personas físicas codemandadas.

Sumario:

1.-Cabe confirmar el rechazo de la extensión de responsabilidad solidaria a las personas físicas codemandadas, pues si bien se ha acreditado la existencia de una deuda salarial (dado que a la trabajadora se le adeudaban las diferencias salariales correspondientes una jornada completa de labor y los conceptos ‘remunerativos’), dicho incumplimiento contractual no habilita ‘per se’ a tener por configurada una maniobra fraudulenta por parte de las personas físicas demandadas.

2.-Resulta inadmisible la queja de la demandada vinculada con la procedencia de la multa prevista en el art. 2 de la Ley 25.323, desde que existen diferencias salariales a favor de la trabajadora en el pago de las indemnizaciones derivadas del distracto y en tal contexto, no se advierten razones de mérito que justifiquen eximir a la demandada del pago de la sanción que se establece en la norma aludida.

3.-La indemnización del art. 1 de la Ley 25.323 debe prosperar en tanto la situación fáctica verificada respeto de la jornada efectivamente cumplida por la trabajadora encuentra justa solución en la norma indicada, toda vez que la registración en jornada reducida cuando la dependiente cumplía jornada completa fue un ardid fraudulento para evadir el cumplimiento de la norma (de la disidencia del Dr. Roberto Pompa).

4.-Debe prosperar el embate encaminado a revertir el rechazo de la extensión de la condena en forma solidaria a las personas físicas codemandadas, atento a que se verifican en autos los presupuestos que justifican la aplicación al caso de la normativa emergente de los arts. 54 , 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, pues está comprobada la falta de debida registración del contrato de trabajo y se presenta como significativa pues se ha demostrado la incorrecta registración de la relación laboral con una jornada de trabajo distinta de la real (de la disidencia del Dr. Roberto Pompa).

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