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no es suficiente para comunicar un despido, recuerda UGT
- Las redes sociales permiten la creación de cuentas anóminas con las que se podría emitir notificaciones falsas
- La comunicación del despido debe hacerse a través de una carta escrita
Así lo ha señalado en un comunicado el sindicato después de que en la asesoría laboral que ofrece junto a 'elplural.com' se hayan registrado varias consultas en esta materia.
El sindicato afirma que la generalización del uso de móviles y de algunas aplicaciones para cuestiones relacionadas con el ámbito laboral están suscitando bastantes dudas entre los trabajadores y entre los expertos en materia laboral.
No obstante, el grupo de abogados de la organización sindical y los expertos en relaciones laborales encargados de dar respuesta a las consultas de la asesoría recuerdan que en el caso de despido objetivo la compañía debe realizar una comunicación escrita al trabajador expresando la causa del cese, acompañada de la indemnización legal (20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades).
Por su parte, en lo que respecta al despido disciplinario, el Estatuto de los Trabajadores recoge que debe realizarse una comunicación por escrito al trabajador en la que se deben figurar los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efecto.
El despido no se hará efectivo sin una carta
El grupo de expertos legales del sindicato asegura que las aplicaciones de mensajería y las redes sociales no son un medio válido para comunicar un despido.
El motivo principal es que estas 'apps' y redes sociales permiten la creación de cuentas de forma anónima sin que se compruebe de forma fehaciente la autenticidad del titular.
Esto, según recuerda UGT, hace perfectamente posible emitir comunicaciones falsas o de autoría no acreditada. Además, estas herramientas tampoco permiten tener constancia de su recepción por el destinatario.
Si una compañía comunica el despido a través de estos medios deberá realizar de forma necesaria la notificación a través de una correspondiente carta de despido para que la extinción contractual sea válida, ya sea mediante su entrega física directa o bien mediante el envío de un burofax que le permita tener la constancia fehaciente de la recepción por parte del trabajador.
Si un trabajador recibe una notificación de despido a través de una aplicación de mensajería o red social y deja de acudir a su puesto de trabajo, "se arriesga a que el empresario pueda alegar que no existe tal despido, sino un incumplimiento contractual del trabajador por dejar de asistir voluntariamente a su puesto de trabajo, lo que dejaría al empleado sin indemnización y sin derecho a percibir la prestación por desempleo", recuerda UGT.
Para evitar esta situación, el sindicato recomienda que el trabajador acuda a su puesto de trabajo como si no hubiera recibido ningún mensaje a través de estos medios y exija la entrega de la carta de despido.
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