Se invierte el régimen
de comunicación por incumplimiento
de la
madre de los menores
Autos: | B., C. E. c/S., F. M. s/Régimen de Visitas s/Alimentos - Contencioso | ||
País: |
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Tribunal: | Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Marcos Juarez | ||
Fecha: | 01-11-2018 | ||
Cita: | IJ-DXLIV-277 |
SUMARIO
Corresponde hacer lugar al pedido de cambio del cuidado personal de los menores, invirtiendo el régimen comunicacional oportunamente fijado a favor de la madre, en tanto se acreditó que existe una constante y reiterada falta de colaboración de parte de la misma para el cumplimiento del régimen comunicación controlado (impidiendo que los niños vean a su padre), el cual no le ha sido impuesto de manera compulsoria sino que fue adoptado de común acuerdo por las partes, máxime cuando se ha traslucido la verdadera mala fe en el obrar de la progenitora, quien siquiera ha podido honrar el compromiso asumido judicialmente, reiterando su actitud obstructiva como si nada.
FALLO COMPLETO
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