sábado, 21 de septiembre de 2019

COMERCIAL / CONCURSO. Solicitud de apertura de cuenta inembargable. Improcedencia.


¿Cuenta inembargable? La pretendida autorización de abrir una cuenta bancaria no susceptible de embargos y otras medidas cautelares, carece de respaldo legal


Partes: Telepiu S.A. s/ concurso preventivo – incidente del artículo 250 del Código Procesal

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala/Juzgado: D
Fecha: 5-feb-2019
Cita: MJ-JU-M-117014-AR | MJJ117014 | MJJ117014


La pretendida autorización de abrir una cuenta bancaria no susceptible de embargos y otras medidas cautelares, carece de respaldo legal.

Sumario:


1.-El juez del concurso -calificación que aprehende tanto al magistrado de primera instancia como a los de la Alzada- es quien, respecto de las cuestiones sometidas a su juzgamiento, tiene el imperium sobre el proceso universal, de acuerdo a las amplias facultades que le otorga el art. 274 de la Ley 24.522 y ello se explica porque en los juicios concursales existen, más allá de los intereses privados, otros intereses (públicos, generales o sociales) que fundan su existencia en normas imperativas -indisponibles para los interesados- y que exigen mayores poderes del juez en el marco de un proceso que, con acierto, ha sido calificado como prevalentemente inquisitorio.

2.-Las facultades ordenatorias e instructorias del juez concursal se circunscriben, como regla general y salvo escasísimas excepciones a aspectos patrimoniales anteriores a la presentación en concurso del deudor, pues la reestructuración de deudas que éste persigue comprende a las contraídas hasta ese momento (conf. arts. 5 , 11 incs. 3° y 5° , 32 y cc., LCQ) y supone que aquél se halla en condiciones de cumplir con normalidad sus obligaciones de carácter posconcursal.

3.-Quien pide la apertura de su concurso preventivo, sabe que el acuerdo que eventualmente logre con sus acreedores comprenderá solamente las obligaciones de causa o título anterior al concurso, y que las nacidas con posterioridad a la convocatoria de acreedores quedarán fuera de ese acuerdo y deberán cumplirse de manera regular. Porque la finalidad del concurso preventivo reposa, fundamentalmente, en la necesidad de renegociar el pasivo preconcursal y la posibilidad de superar el estado de cesación de pagos, sin dejar de atender las obligaciones nacidas ulteriormente.

4.-La pretendida autorización de abrir una cuenta bancaria no susceptible de embargos y otras medidas cautelares, entonces, no tiene respaldo legal y, por lo tanto, carece de justificativos.

5.-Debe considerarse con particular estrictez la concesión de medidas precautorias que impidan el ejercicio de las facultades que como acreedor corresponde al Fisco, atento la afectación que producen sobre el erario público, así como que la percepción de las rentas del Tesoro -en el tiempo y modo dispuestos legalmente- es condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado.

6.-Si bien la cuestión relacionada con el valor estratégico que en toda democracia tiene la libertad de expresión y la pluralidad de medios informativos es materia que puede tener relevancia a la hora de decidir sobre la homologación de una propuesta de acuerdo preventivo. Pero ello es inaplicable cuando la concursada no ha alcanzado todavía acuerdo alguno con sus acreedores y, consiguientemente, toda consideración sobre tal materia deviene, por el momento, claramente prematura, máxime teniendo en cuenta que la conservación de una empresa en un escenario concordatorio, aun si ella es de medios audiovisuales, no puede hacerse sino honrando la deuda posconcursal.

7.-No se ignora que la decisión de cerrar una cuenta bancaria que fuera abierta para depositar los sueldos de la concursada y que ella fuera declarada no susceptible de embargos y otras medidas cautelares, podría dificultar el pago de salarios y demás cargas laborales de devengamiento posconcursal que corresponde a la planta de empleados de la concursada. Tampoco se ignora la índole alimentaria de tales conceptos. Pero la opción elegida por la concursada, como empleadora para sanear su pasivo (concurso preventivo), supone el pago de la totalidad de los conceptos laborales indicados sin menoscabar el derecho de otros acreedores que, como la A.F.I.P., también tienen créditos posconcursales. N.R.: Sumarios elaborados por Ricardo A. Nissen.


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