Pretenden
inaplicabilidad de norma sobre nulidad del despido que incidiría en juicio de
periodista contra una Universidad.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante
el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de
la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia
21 de julio de 2019
Se solicitó
declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162, inciso séptimo,
del Código del Trabajo.
El precepto
impugnado establece: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar
al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el
contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y
la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será
exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de
imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de
la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho
monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde
la notificación de la respectiva demanda.”
La gestión
pendiente incide en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, donde la requirente, Universidad de La República, fue
demandada en procedimiento ordinario por una periodista que se desempeñaba para
ella, reconociendo la sentencia la relación laboral entre partes. Dicha
sentencia fue parcialmente anulada por la Corte de Santiago, la cual a su vez
estimó nulo el despido de la demandante, condenando a la requirente al pago de
las imposiciones previsionales, remuneraciones y otras prestaciones consignadas
en el contrato de trabajo, en aplicación de la norma impugnada. Los autos están
en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de
jurisprudencia interpuesto por la requirente.
La requirente
estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, concretamente
el principio del non bis in ídem, pues se le están aplicando tres sanciones por
los mismos hechos, con igual sustento, cual es el reconocimiento de relación
laboral entre las partes. Ello, pretendiendo proteger un solo bien jurídico,
como es la protección de los trabajadores en tanto contar con fondos en el
sistema previsional.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario