miércoles, 4 de septiembre de 2019

LABORAL / TRATA DE PERSONAS. Explotación. Procesamiento.



Trata de personas: procesamiento de quien trasladaba a las víctimas desde Bolivia para explotarlas laboralmente en su taller textil


Partes: R. Z. W. s/ infracción ley 26.364

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata

Sala/Juzgado: I

Fecha: 3-oct-2018

Cita: MJ-JU-M-114556-AR | MJJ114556 | MJJ114556



Procesamiento del encartado en orden al delito de trata de personas, al haberse probado la explotación laboral de las víctimas, quienes eran trasladadas desde Bolivia para trabajar en el taller textil del incuso.

Sumario:


1.-Cabe confirmar el procesamiento del encartado en orden al delito de trata de personas agravada por haber mediado una situación de vulnerabilidad, por tratarse de más de tres víctimas, al haberse acreditado la captación de algunas de las víctimas por medio de una radio para trabajar en el taller textil del incuso; el pago de los pasajes desde Bolivia a la Argentina efectuado por éste, que les era descontado de la primera remuneración por su trabajo; y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas por su calidad de migrantes extranjeros y su precaria situación socio-económica que les era desfavorable a la hora de elegir y negociar respecto de las condiciones de trabajo.

2.-La situación de que se les haya descontado a los trabajadores las sumas de sus pasajes a la Argentina no puede ser considerada llanamente como una condición pactada dentro de la oferta laboral, puesto que la facilitación del traslado les ocasionó una deuda cuya única posibilidad de ser saldada sería trabajando en el taller de costura, acrecentando así su dependencia al arribar al país.

3.-Surge probada una actuación previa a la explotación laboral que excede la mera recepción o acogimiento de los sujetos pasivos, que implica un aprovechamiento de un estado de vulnerabilidad que hacía que quienes así se hallaban consintieran su incorporación al plantel de trabajadores de estos lugares; así, es imposible sostener que no existió dolo de aprovecharse de este estado cuando el acusado se hacía cargo de los gastos de traslado y su posterior explotación laboral.

4.-La figura de trata de personas está estructurada sobre la base de varias conductas alternativas entre sí, considerándose un tipo penal complejo alternativo, de manera que basta con que el autor consume sólo una de las conductas para que el delito se encuentre configurado.

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