Mientras Rappi
ofrece una prestación por accidentes personales, la propuesta de las ART al
Gobierno para cubrir a los monotributistas no avanzó. Panorama.
Por Sebastian Albornos
08.08.2019 • 16.29hs
En los
últimos años aumentó la cantidad de personas que se inscribió como
monotributista. Ya hay aproximadamente cinco millones. El boom de las
aplicaciones como Uber, Rappi o Glovo ayudó a ese incremento
ya que para comenzar a ser "colaboradores", las empresas les piden
que se inscriban en ese régimen.
Pero el monotributo es un régimen simplificado para pequeños
contribuyentes y la Ley de Riesgos del Trabajo no incluye a este segmento de
trabajadores independientes en su ámbito de aplicación. Por lo tanto, si
sufren un accidente, no estarían cubiertos.
Por ese motivo, desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (UART) impulsaron la reglamentación de la cobertura a los trabajadores autónomos y
monotributistas. Es que el sistema cubre a 10 millones de trabajadores y 1
millón de empleadores. En ese contexto, el número de trabajadores que está
fuera del sistema no es para nada menor.
En
principio, desde las ART consideraban que la alícuota para los
monotributistas debía estar en un piso cercano a los $700 y se iría
incrementando de acuerdo a los riesgos propios de cada actividad. Pero las
conversaciones con el Gobierno no avanzaron demasiado.
Además,
algunos empresarios miran con recelo esa posibilidad porque consideran que –en
esos casos-podrían ser demandados por "empleo en negro".
Es que si
bien al monotributo lo usan aquellos individuos que quieren iniciar su propio
negocio o emprendimiento, también es utilizado para encubrir relaciones
laborales. Es que de esta manera, los empleadores no pagan contribuciones a la seguridad social, vacaciones, aguinaldo ni
-en principio- indemnizaciones.
Mientras tanto, el Gobierno busca que una manera de encuadrar la
modalidad de una forma correcta, ya que teme un efecto boomerang y que muchos
de esos monotributistas queden desempleados. Pero el reciente fallo del juez
Roberto Gallardo, que amenaza con multas a empresas que no registren a sus
repartidores y/o no les prevean de herramientas de seguridad, volvió a poner el tema del tipo de
relación laboral en el centro del debate.
En off the record, fuentes consultadas por iProfesional dijeron
que un sector del macrismo considera que, en el actual contexto, obligar a esas
empresas a pagar una alícuota por accidentes de trabajo llevaría a una
reducción de "colaboradores" porque tendrían un costo nuevo a
afrontar y también ocasionaría trabas en el ingreso de nuevos repartidores.
En paralelo, desde las aplicaciones comenzaron a cerrar acuerdos
con aseguradoras para otorgar a sus repartidores un seguro por accidentes
personales de manera gratuita.
Las principales diferencias con el sistema de las aseguradoras
de riesgos del trabajo vienen dadas por la inexistente actividad de prevención
en los seguros de accidentes personales, presente en el sistema de riesgos
profesionales y las prestaciones en especie previstas por la Ley de Riesgos del
Trabajo (asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia;
rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario) que se
otorgan hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas
incapacitantes.
El
seguro de accidentes personales es por un monto específico y se indemniza hasta
el monto contratado independientemente del daño.
¿Qué
pasa con los accidentes de trabajo que pueden sufrir los repartidores? "En
la medida en que la tipología del servicio que prestan estas personas a través
de esas App no sea caracterizada como trabajado dependiente, no se encontrarían
incluidos en la Ley de Riesgos del Trabajo y la contratación de un seguro de
accidentes personales, si no es exigencia de tales empresas, resulta
voluntaria" explica Jorge Pico, socio del estudio Mitrani, Caballero &
Ruiz Moreno.
Y
opina que "no necesariamente" tiene que haber un cambio de regulación
para incluirlos. En todo caso, considera que debería analizarse qué tipo de
protección busca otorgarse a este colectivo y su costo, para luego resolverse
por las vías legalmente previstas la conveniencia o no de su inclusión en el
sistema de riesgos profesionales".
Para Juan Carlos Cerutti, director de Plan A, sería "muy
bueno que se pudiera cubrir de alguna forma el trabajo "autónomo
dependiente", que es el que se realiza básicamente para una sola empresa".
Por eso señala que "es clarísimo el absoluto gris que
existe en esos casos. Es la gran discusión los que trabajan para las aplicaciones".
El
primer proyecto de reforma laboral que elaboró el Gobierno en octubre del 2017
abría las puertas a esta posibilidad, pero luego su tratamiento se pospuso por
el rechazo de los sectores sindicales.
En estos casos, no resultaba de aplicación la Ley de Contrato de
Trabajo, careciendo los mismos de los derechos laborales como vacaciones,
aguinaldo, días por enfermedad e indemnización por despido entre otras cosas.
Y dejaría esos institutos a la regulación de una ley marco y a un acuerdo que
puedan hacer entre las partes.
En este contexto, Rappi y MAPFRE se unieron para brindar una
cobertura de accidentes personales que cubre a los repartidores a partir de la
aceptación de un pedido hasta su entrega.
En caso de accidente se le reintegrará los gastos de asistencia
médico farmacéuticas, se le brindará o se indemnizará a sus derecho habientes
en caso de muerte. Además, se le abonará una suma por invalidez total o parcial
permanente como consecuencia de accidente durante el reparto.
Hay que remarcar que solo estará cubierto mientras esté
repartiendo a través de la aplicación Soy Rappi. Para los rappitenderos no tendrá costo.
La
principal diferencia entre un seguro de ART y uno de accidente personales es que el
primero es obligatorio para las empresas que tienen personal en relación de
dependencia , mientras que el seguro de accidente es el que se le exige a los
trabajadores independientes.
Cada actividad laboral supone un riesgo de accidente diferente,
y por lo tanto existen distintas categorías de riesgo: desde las actividades
menos riesgosas (por ejemplo: personal administrativo) hasta las más riesgosas
(por ejemplo: personal policial o de vigilancia con portación de armas).
Otras
diferencias de cobertura
La ART cubre dos tipos de contingencias
laborales:
-
Accidente de Trabajo
-
Enfermedad Profesional
En
el primer caso, se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito
y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño
psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita
para cumplir con su trabajo habitual.
Te puede
interesar
¿Murió la TV tradicional?:
MovistarTV, Cablevisión-Flow y DirecTV Go, ahora todos tienen su propio
"Netflix"
Es decir, se otorga cobertura a los accidentes ocurridos
"in itinere" es decir, aquellos que se producen en el trayecto
directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. En
los casos en que se ofrece el seguro a los rappitenderos, solo los cubre cuando
realizan un reparto. No en otras circunstancias.
En
cambio la enfermedad profesional es la patología adquirida por el trabajador
dentro del ambiente laboral que por las características y modalidad de la tarea
realizada, produce un daño psíquico y/o físico en su salud y lo incapacita para
cumplir con su trabajo habitual.
El
Poder Ejecutivo Nacional elaboró el listado de enfermedades profesionales y el
mismo es revisado anualmente. Las enfermedades que no estén incluidas en este
listado -así como sus consecuencias- en ningún caso serán consideradas como
resarcibles. El seguro de accidentes personales tampoco cubre este ítem.
Están excluidas de toda cobertura por la ART:
-
Las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o fuerza
extraña al trabajo.
-
Las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación laboral
y acreditadas en el examen preocupacional.
En
el caso de accidentes del trabajo, los empleadores deben realizarle a sus
dependientes los siguientes exámenes:
-
Preocupacionales: se efectúan de manera previa al inicio de la relación
laboral.
-
Periódicos: tienen por objeto la detección precoz de afecciones producidas por
agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo
de sus tareas.
-
De egreso previo a la finalización de la relación laboral: buscan comprobar el
estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido
expuesto el trabajador.
-
Posteriores a ausencias prolongadas: se tratan de detectar patologías
eventualmente sobrevenidas durante la ausencia al trabajo. Tiene carácter
optativo.
"No
resulta serio pensar que son absolutamente independientes y la oposición a
accidentes es enorme. No hay un seguro actual que los cubra en esos casos. Es
una deuda pendiente a nivel mundial", concluye el director de Plan A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario