domingo, 15 de septiembre de 2019

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Trabajadores de apps. Precarización.


RAPPI, GLOVO Y PEDIDOS YA

Delivery porteño: "Un sinfín de irregularidades" 

 Mar, 16/04/2019 - 4:16pm

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La Prohibición Judicial de los repartidores no es Responsabilidad de la Justicia, sino del Ejecutivo local, afirma el abogado laboralista Juan Pablo Chiesa. "Con ello se busca que no circulen en las calles de la capital bicicletas o moto vehículos sin la debida protección y señalización."

Pedidos Ya, Glovo, Rappi: Sigue el debate.
Pedidos Ya, Glovo, Rappi: Sigue el debate.
Contenido
El juez porteño, Andrés Gallardo, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en forma inmediata, prohíba la actividad y circulación de un total de 691 vehículos afectados al servicio de mensajería urbana y reparto de productos alimenticios a domicilio en todo el territorio local, cuya operatividad está en manos de las firmas Rappi ARG SAS (RAPPI), Kadabra SAS (Glovo) y Pedidos YA SA (Pedidos YA), entre otras firmas que no fueron identificadas.
El titular del Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, ordenó que se ejecute y se diseñe un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores de las firmas mencionadas.
Entre tanto, el juez dispuso la prohibición mediante los siguientes puntos:
> Utilización de cascos homologado e indumentaria con bandas reflectoras y apropiadas para utilizar en días de lluvia y en época invernal;
> Utilización de la caja de objeto asegurada y firme al vehículo, impermeable e inoxidable, de tapa hermética, de material liso y fácil limpieza y, en el caso de alimentos con la debida refrigeración o aislación de calor;
> Poseer libreta sanitaria por autoridad competente.
> Seguro de vida o de accidente.
> Y, para las empresas que se dedican a prestar el servicio en cuestión: Inscripción en el Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclo Rodados (RUTRAMyC).
Todo ello, en el marco del expediente caratulado ENVÍOS YA SA Y OTROS C/GCBA Y OTROS S/AMPARO – OTROS, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el capítulo 13 del Código de Tránsito y Transporte de la CABA y de sus normas reglamentarias. 
Cuál es la situación de vulnerabilidad e informalidad de esto repartidores:
Situación que no analizó el juez Gallardo
El juez Roberto Gallardo no analizó la situación de vulnerabilidad e informalidad de los repartidores de las empresas mencionadas porque no es su competencia. 
El fallo, desde mi juicio profesional, y como asesor de varias empresas prestadoras del servicio de reparto, como así también, de locales comerciales que se benefician con el servicio de estos, es una resolución que escapa de la órbita del Derecho del Trabajo y el principio protectorio de sus leyes, porque el juez puso en la mira la seguridad de la sociedad y de sus propios integrantes, entre ellos, los repartidores que, a consecuencia de la precariedad laboral y la incertidumbre en materia de empleo, no tienen otro recurso que acudir a pedalear una bicicleta, desprovistos de toda medida de seguridad vial y aislados de la legislación laboral.
Hago recordar que, en materia laboral, un solo fallo tenemos en favor de los rappitenderos y glovers, del Juzgado Nacional del Trabajo N° 37, a cargo de la Dra. Stella Maris Vulcano, quien falló a favor de un grupo de repartidores que habían sido bloqueado de las apps de las empresas prestadoras del servicio.
Lejos de ellos, la justicia laboral, no estaría a la altura de esta situación precaria y caótica, que padece el empleo en nuestro país.
Es fácil criticar al juez Gallardo, por velar por la seguridad de 3 millones de citadinos y obligar a estas “nuevas empresas” a que le exijan a sus “empleados”, que cumplan con las mínimas condiciones para circular en las calles porteñas.
El juez, limita su decisorio al cuidado, primero de la vida humana, y segundo, del bienestar social; haciendo un análisis amplio y genérico de un grupo pequeño que, si bien, están en condiciones laborales precarias y penosas, existe una comunidad mucho más grande (la sociedad) y es en ella en la que se pensó al momento de tomar su decisión.
Es por ello que el magistrado ordenó al GCBA asuma la responsabilidad que le cabe al haber permitido este grave cuadro y mitigue los efectos económicos y sociales que necesariamente deriven de lo resuelto mediante la prohibición. Ello mediante el diseño y ejecución de un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores de las firmas involucradas, que compense la reducción de sus ingresos dinerarios hasta tanto se normalice la situación objetiva y el encuadre legal de las firmas incumplientes de la normativa laboral
Porqué llegó el magistrado a esta decisión
Las medidas mencionadas fueron adoptadas por el juzgado previo a evaluar el resultado de los controles policiales implementados por la Policía de la Ciudad a instancias del Tribunal, durante los cuales los agentes de seguridad pudieron cumplir la orden de verificar si los conductores de bicicletas o motos llevaban casco o si la caja portaobjetos destinada al transporte de mercaderías estaba ajustada al vehículo o no (normas básicas y elementales de seguridad que cualquier persona puede verificar, sin que sea requerido ningún conocimiento técnico especial).
Por lo que, ante la grave y persistente situación evidenciada, que pone en riesgo la seguridad vial, la seguridad alimentaria de los consumidores y la integridad física de conductores y transeúntes, el juez de la CABA, entendió que correspondía aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código de Tránsito y Transporte y en su decreto reglamentario, sin indagar, y no es de su competencia, en materia laboral.
La Justicia laboral, precisamente, es la que debe intenta establecer garantías de protección a los jornaleros digitales y atenuar la precariedad laboral con la que cuenta hoy el sistema de plataformas digitales.
Ahora bien, el GCBA apelará la medida y pedirá la recusación del juez, además de solicitar que se le aparte de la causa por abuso de autoridad y prejuzgamiento. Si bien la sentencia, no esta firme y sus efectos son devolutivos, no suspensivos, esto es, hasta que no se agote la vía recursiva no esta firme y no es de aplicación efectiva.
No hay ningún riesgo, ni tampoco como alegaron voceros de RAPPI, “se pone en peligro la continuidad de la fuente de trabajo”, o como alego GLOVO, “se pone en riesgo un servicio que genera empleo”, por la sencilla razón de que NO hay empleo, no hay relación de dependencia y la celebre frase de, “ponen en riesgo un servicio que generan empleo” es una falacia clandestina, porque el empleo es en negro, y si es negro, no es empleo ni genera puestos de trabajo.
Como bien señalo el Juzgado Nacional del Trabajo N° 37, a cargo de la Dra. Stella Maris Vulcano que, obligo “levantar el bloqueo” de los repartidores de RAPPI, estas empresas no despiden porque no tienen empleados, los repartidores son independientes bajo una falsa dependencia, siendo que, estas firmas los bloquean de la aplicación y no les permiten tomar pedidos.
Siendo así, el juez Gallardo no es quien pone en riesgo la continuidad de miles de fuentes de trabajo, porque no existen, lo que hay son miles de trabajadores en negro, en la clandestinidad, sin obra social, sin seguro de salud, desprovistos de toda mínima seguridad, todo ello avalado por empresa“fantasmas” (RAPPI – GLOVO- TREGGO) que destruyen las nuevas modalidades laborales y desacreditan el trabajo del futuro.
Qué pasa con el control que debe ejercer el GCBA
Las idas y vueltas entre el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta y el juez Roberto Gallardo, vienen de larga data. 
A mi juicio, es inaceptable la inoperancia de los controles del GCBA en lo referente a este sector de plena vulnerabilidad laboral y la terrible omisión de controlar a las empresas que usan a los repartidores como dependientes independientes.
Lo cierto es que más allá de la contienda entre el juez y el Gobierno de la Ciudad, y de las infracciones a las que remite el fallo, los repartidores que prestan servicio para aplicaciones en línea se enfrentan a un sinfín de irregularidades en su actividad. 
La resolución de Gallardo es simple, “cumplan con los requisitos que detalla el Código de Tránsito y Transporte Urbano de la CABA”, una ley de fondo, simplemente cumplan la ley. 
Pero la culpa no es de los repartidores, sino del GCBA que debe asumir la responsabilidad de permitir este grave cuadro y amortigüe los efectos económicos y sociales que necesariamente deriven de lo que, a sano juicio, fallo Gallardo. 
El Ejecutivo Local debe fiscalizar a las empresas proveedoras del servicio que, no controlan y juegan con la necesidad de un sector de desempleados, al dejarlos con su actuar en el total desamparo a la vez que alejados de cualquier tipo de protección laboral. 

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