Si no pagaste la cuota alimentaria no podés manejar: Se deniega la renovación de la licencia de conducir a un deudor alimentario
Partes: M. A. P. c/ GCBA s/ incidente de apelación -amparo habilitaciones-permisos
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala/Juzgado: II
Fecha: 22-ago-2019
Cita: MJ-JU-M-120868-AR | MJJ120868 | MJJ120868
Se deniega la renovación de la licencia de conducir a un deudor alimentario.
Sumario:
1.-Se confirma el rechazo de la medida solicitada por el actor, consistente en que se ordene al GCBA la renovación de su licencia de conducir, pues no se encuentra configurada prima facie la verosimilitud del derecho invocado por el actor, esto es, la ilegalidad del obrar del demandado, por cuanto el requisito de no hallarse inscripto en el ‘Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as’ requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir no era sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local, en concordancia con la normativa nacional.
2.-Toda vez que el requisito de no hallarse inscripto en el ‘Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as’ para poder renovar la licencia de conducir tiene finalidad disuasiva respecto de aquellos que desatendían la obligación de sostener económicamente a su familia, se juzga que se debe confirmar el rechazo de la medida cautelar del deudor alimentario actor que quería renovar su licencia.
3.-Puesto que el amparista ya había accedido al beneficio previsto en el art. 6° de la Ley 269, que habilitaba a quienes se encontrasen inscriptos en el ‘Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as’ a solicitar, esgrimiendo motivos laborales, una licencia provisoria por única vez que caducaría al año de otorgada, se confirma el rechazo de la medida cautelar intentada a los fines de obtener una nueva renovación.
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala/Juzgado: II
Fecha: 22-ago-2019
Cita: MJ-JU-M-120868-AR | MJJ120868 | MJJ120868
Se deniega la renovación de la licencia de conducir a un deudor alimentario.
Sumario:
1.-Se confirma el rechazo de la medida solicitada por el actor, consistente en que se ordene al GCBA la renovación de su licencia de conducir, pues no se encuentra configurada prima facie la verosimilitud del derecho invocado por el actor, esto es, la ilegalidad del obrar del demandado, por cuanto el requisito de no hallarse inscripto en el ‘Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as’ requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir no era sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local, en concordancia con la normativa nacional.
2.-Toda vez que el requisito de no hallarse inscripto en el ‘Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as’ para poder renovar la licencia de conducir tiene finalidad disuasiva respecto de aquellos que desatendían la obligación de sostener económicamente a su familia, se juzga que se debe confirmar el rechazo de la medida cautelar del deudor alimentario actor que quería renovar su licencia.
3.-Puesto que el amparista ya había accedido al beneficio previsto en el art. 6° de la Ley 269, que habilitaba a quienes se encontrasen inscriptos en el ‘Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as’ a solicitar, esgrimiendo motivos laborales, una licencia provisoria por única vez que caducaría al año de otorgada, se confirma el rechazo de la medida cautelar intentada a los fines de obtener una nueva renovación.
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