domingo, 8 de septiembre de 2019

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Condiciones de aplicación del .convenio colectivo


Adecuada aplicación de convenios: La aplicación del convenio colectivo pretendido es procedente desde la homologación del acuerdo hasta el cese de la relación laboral


Partes: Figueroa María Gloria C/ Pozzolo Víctor Hugo s/ despido indirecto

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico

Sala/Juzgado: A
Fecha: 19-dic-2018
Cita: MJ-JU-M-117513-AR | MJJ117513 | MJJ117513


La aplicación del convenio colectivo de trabajo pretendido es procedente desde la homologación del acuerdo hasta el cese de la relación laboral, y no durante la totalidad del tiempo de servicios.

Sumario:

1.-No se ajustó a derecho el despido indirecto, pues se probó que cuando la actora remitió su primer reclamo epistolar con retención de tareas, ya había decidido abandonar la prestación de servicios en el gimnasio de titularidad del accionado, pese a la infructuosa pretensión de reanudación de tareas que éste formulara fehacientemente.

2.-Cabe concluir que existió abandono-renuncia, porque antes de dar inicio al fehaciente reclamo prejudicial que convergería en el distracto, la trabajadora ya había comenzado a desempeñarse laboralmente en otros gimnasios de la ciudad, sin intenciones de regresar a brindar clases en el establecimiento del accionado.

3.-Si bien se verifica la figura del abandono del vínculo laboral, la abdicación no fue voluntaria y concurrente tal como lo recepta el último párrafo del art. 241 de la LCT, sino que se trató más precisamente ante lo que se conoce como abandono-renuncia.

4.-Resulta inaplicable en el caso concreto del CCT n° 736/16 (Personal de entidades deportivas y civiles) para la totalidad de la duración de la relación laboral, pues siendo que los beneficios alojados en dicha convención colectiva comprenden a los trabajadores que se desempeñan en instituciones deportivas y asociaciones civiles (art. 3 ), está claro que su ámbito personal de aplicación no puede extenderse a la instructora de un gimnasio de las características como el que nos ocupa en el presente pleito; por lo tanto, se juzga que el pronunciamiento efectúa una razonable aplicación de la CCT 130/75 .

5.-La aplicación del CCT 738/16 del personal de gimnasios resulta aplicable desde su homologación hasta la fecha de cese de la relación laboral, pues su ámbito de aplicación personal alcanza a todos los trabajadores que presten tareas en relación de dependencia en gimnasios, centros de ‘fitness’, de actividad física y demás establecimientos cuya actividad se encuentre representada por la Cámara Argentina de Gimnasios y en estos actuados está fuera de discusión la actividad principal desplegada en el gimnasio del demandado tanto como que la actora desempeñó tareas en relación de dependencia que se ajustan estrictamente al ámbito receptado por el art. 2 de la convención, lo que permite encasillar su categorización profesional en el Grupo 2, Categoría B de aquella.

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