sábado, 28 de septiembre de 2019

LABORAL / DESPIDO. Imposibilidad de modificar la causal invocada en el intercambio telegráfico.

Lunes 29 de abril de 2019

No corresponde el tratamiento de causales distintas de las invocadas en el intercambio telegráfico a fin de determinar si se ha configurado una injuria que justifique el despido

En la causa “Oillataguerre Ezequiel c/ Young & Rubicam S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda ante la ilegitimidad del despido indirecto.

Los magistrados de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que “en cuanto a la valoración del desenlace del vínculo llevada a cabo por el juez de grado anterior que concluyó en la ilegitimidad del despido indirecto, que la parte actora pone en tela de juicio en esta instancia, por entender que se efectuó una incorrecta interpretación del telegrama rescisorio dado que de un análisis en conjunto del telegrama de despido y las intimaciones anteriores surgiría –en su opinión- que el distracto se produjo por la actitud de la demandada de no registrar el vínculo conforme los datos denunciados por el actor (reconocimiento insuficiente de la antigüedad, categoría y jornada) y no de una interpretación literal del telegrama de despido”.

En la sentencia dictada el 23 de abril del corriente año, el tribunal consideró que “de los términos en que el actor justificó la ruptura no surge con la diáfana claridad que se requiere en el art. 243 de la LCT, cuáles serían las irregularidades registrales que la demandada no cumplió en el plazo de treinta días, tal y como reclamó al demandar”.

A ello, los Dres. Mario Silva Fera y Roberto Carlos Pompa resolvieron que “la causal de despido invocada en el telegrama rescisorio no cumple el principio de invariabilidad de la causa previstos en la normativa porque en él sólo se invocó “desconocimiento de la relación laboral””, mientras que “aun en el caso más favorable a la parte actora, es decir, que el telegrama rescisorio estuviera remitiendo a intimaciones anteriores y aplicando lo dispuesto en el art. 9 de la L.C.T., lo concreto y cierto del caso es que la apelación vertida dista de la objeción concreta y razonada que requiere el artículo 116 de la L.O. a los fines de juzgar la suficiencia del escrito de apelación, pues no se indican las pruebas que darían sustento a su postura al demandar”.

En base a lo expuesto, los magistrados resolvieron que “dado que el art. 243 de la L.C.T. como derivación del derecho de defensa en juicio, recepta la obligación de claridad e invariabilidad de la causa de despido o denuncia del contrato de trabajo por el trabajador, predeterminando la materia sobre la que versará, en caso de controversia, la actividad probatoria, no corresponde el tratamiento de causales distintas de las invocadas en el intercambio telegráfico a fin de determinar si se ha configurado una injuria que justifique la decisión rescisoria dispuesta por el actor”, desestimando así la apelación presentada.



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