viernes, 20 de septiembre de 2019

LABORAL / DESPIDO. Fraude laboral. Solidaridad.


Solidarios en todo: La responsabilidad solidaria se extiende por fraude laboral a todos los incumplimientos laborables


Partes: Vonutti Jesica Yanina c/ Corrientes Esquina Maipú S.A. y otro s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: IX

Fecha: 17-jul-2019

Cita: MJ-JU-M-120197-AR | MJJ120197 | MJJ120197




Debe extenderse la responsabilidad solidaria por fraude laboral a todos los incumplimientos laborables y no únicamente a los que tengan relación directa con los defectos de registración.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que consideró ajustado a derecho el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora ante el silencio de la demandada a la intimación cursada a efectos de que se regularicen los defectos registrales, toda vez que logró acreditar la fecha de ingreso y el horario de trabajo denunciados en el escrito de inicio (arts. 242 y 246 LCT).

2.-Corresponde confirmar el rechazo de las diferencias salariales reclamadas por la actora la cual sostiene que debieron tomarse las escalas salariales del convenio aplicable de acuerdo a su categoría, pues la misma no logró probar la remuneración denunciada y su cuestionamiento no resulta suficiente para revertir el panorama, toda vez que incumple con los términos del art. 116 de la LO, en tanto no indica a cuanto debería ascender el importe que debió considerarse como base de cálculo.

3.-Corresponde confirmar el progreso de la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 25.323, pues ha quedado demostrado que la actora intimó fehacientemente a la empleadora, obligándola a iniciar acciones judiciales a fin de que se le reconozca su derecho.

4.-Corresponde confirmar el progreso de las indemnizaciones previstas en los arts. 9 y 15 de la Ley 24.013, pues resulta abstracto expedirse sobre la ausencia de verificación de deficiencias registrales, toda vez que se propuso confirmar ajustado a derecho el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora.

5.-Corresponde extender la condena solidaria respecto de la codemandada ya que ésta medida debe ser total, pues el fraude laboral -en este caso, incorrecta registración de la fecha de ingreso y la jornada de trabajo- se extiende a todos los incumplimientos laborables y no solamente a los que tengan relación directa con la defectuosa registración.

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