sábado, 7 de septiembre de 2019

DERECHO INMOBLIARO / LOCACIÓN. Restitución de llaves. Improcedencia de la negativa del locador a recibirlas


Agarrá las llaves y después reclamá: No procede la negativa de la locadora a recibir las llaves del locatario invocando daños al inmueble, que deben reclamarse por otra vía


Partes: Figueroa Emilio Neri c/ Domínguez Guillermo Martin s/ consignación de llaves

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza

Fecha: 9-abr-2019

Cita: MJ-JU-M-118204-AR | MJJ118204 | MJJ118204

Improcedencia de la negativa de la locadora a recibir las llaves del locatario, invocando supuestos daños ocasionados al inmueble, pues ello debe reclamarse por otra vía.

Sumario:


1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de consignación de llaves, pues el locador no puede rehusar la recepción de las llaves amparándose en que existe algún incumplimiento por parte del locatario; en ese caso, el arrendador podrá canalizar sus reclamos por las vías pertinentes, sin obstaculizar aquella entrega que, a la postre, termina incluso beneficiándolo.

2.-Es ilegítima la resistencia del locador que, habiendo recibido las llaves, porfía en cuestionar el reintegro del inmueble alquilado, sobre las bases de eventuales daños ocasionados al inmueble, ya que la recepción no tiene ninguna incidencia para extinguir las prestaciones que el inquilino eventualmente le hubiera quedado debiendo al accionado.

3.-Más allá de la cautela con la que es dable manejarse cuando se trata de meritar el valor probatorio de comunicaciones cursadas mediante un sistema de mensajería instantánea, cabe reconocer eficacia a los documentos cuestionados, porque no sólo no se ha invocado ninguna manipulación o circunstancia afín que pudiera enervar su validez, sino que tampoco se ha puesto de manifiesto ninguna posible infracción al deber de confidencialidad, que prive a los mentados elementos de su peso específico como principio de prueba por escrito.

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