La indemnización por despido en España: ¿es suficiente?
Hay posibilidad de reclamar una indemnización complementaria en un despido improcedente cuando la tasada resulta insuficiente para compensar el daño y los perjuicios sufridos por la persona trabajadora
En los últimos años, la normativa europea e internacional en materia laboral ha cobrado una gran relevancia. Cada vez es más común que las decisiones empresariales sean revisadas judicialmente desde una perspectiva que no siempre se tuvo en cuenta en el momento de tomarlas. Ahora nos centraremos en el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), y su interpretación por parte del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). Ambos preceptos se refieren al derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada.En nuestro ordenamiento interno, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece una indemnización por despido improcedente de 33 días por año de servicio con un límite de 24 mensualidades. Sin embargo, en ocasiones, esta indemnización tasada podría resultar insuficiente para compensar el daño y los perjuicios sufridos por el trabajador.
Así, algunos tribunales han reconocido la posibilidad de que los trabajadores puedan reclamar una indemnización complementaria en casos en los que la indemnización tasada resulte insuficiente para compensar el daño. No obstante, esta reparación complementaria es excepcional y debe ser alegada y probada en el juicio.
Recientemente, la clarificadora Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona de 14 de marzo de 2023 ha señalado que se puede reconocer una reparación complementaria que compense los daños y perjuicios que no estén incluidos en la indemnización tasada, en casos de conducta empresarial antijurídica o en fraude de ley-abuso de derecho. Para valorar dicha reparación complementaria, se deben tener en cuenta aspectos como la pérdida de un empleo, el acceso al mercado laboral, los posibles gastos de traslado, los daños psicológicos derivados de la extinción y el derecho al acceso a la prestación o subsidio de desempleo.
En cualquier caso, aunque la indemnización tasada sea de escasa cuantía y la conducta de la empresa contraria a derecho, la demanda debe ofrecer elementos valorativos de las circunstancias imputables a la empresa y las singulares circunstancias de la demandante que permitan fijar la compensación adicional. En caso contrario, no procederá la indemnización complementaria.
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