lunes, 2 de octubre de 2023

FAMILIA / RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. Argentina. Se establece contacto acorde al trabajo del padre.

Se establece un régimen de comunicación acorde al trabajo del padre



Partes: F. V. c/ R. M. D. s/ incidente de comunicación con los hijos

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 6 de junio de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-143835-AR|MJJ143835|MJJ143835

Voces: RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN – DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – RESPONSABILIDAD PARENTAL – DERECHO DEL TRABAJO

Se establece un régimen de comunicación acorde al trabajo del progenitor.

Sumario:
1.-El trabajo del progenitor -maquinista de locomotoras de carga- imposibilita la fijación de un régimen de comunicación paterno-filial ordinario, con días y horarios previamente pautados, y en consecuencia, justifica que, en forma excepcional, se proceda a establecer un régimen de contacto extraordinario que -sin desconocer la necesidad de garantizar el mantenimiento de relaciones personales regulares entre el demandado y sus hijos, que permitan la satisfacción de las necesidades afectivas y el desarrollo armónico y equilibrado de la personalidad de los niños.

2.-Corresponde en cada caso garantizar la efectivización del derecho-deber de ambos progenitores de mantener una regular y fluida comunicación con sus hijos y de participar activamente en su crianza; lo cierto es que, al momento de determinar la modalidad, duración y frecuencia en que dicho contacto paterno-materno-filial ha de llevarse a cabo, ha de estarse especialmente a las circunstancias fácticas presentes en el caso.

3.-El derecho de comunicación en el marco de las relaciones paterno-filiales se traduce en un derecho humano fundamental de doble titularidad; es así que la posibilidad de mantener contacto directo y regular entre padres e hijos, no sólo es un derecho del progenitor, sino también un derecho del niño que goza de jerarquía constitucional, en tanto su mejor formación y desarrollo depende, en gran medida, de la proximidad de aquellas personas afectivamente significativas, hallándose el mantenimiento de una regular comunicación con sus progenitores íntimamente vinculado con el crecimiento emocional y con la salud psicológica de la persona menor de edad.

4.-El derecho del hijo a relacionarse con su padre guarda una relación simétrica con el deber del progenitor de comunicarse con aquél, pues lo que realmente está ínsito en toda comunicación materno o paterno-filial es una función familiar, en consideración a que su objetivo apunta en esencia a atender las necesidades afectivas, educacionales y el desarrollo armónico y equilibrado de la personalidad del niño, resguardando su mundo psicológico y espiritual.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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