lunes, 23 de octubre de 2023

LABORAL / DESPIDO. España. Médica contratada como falsa autónoma

El TSJCat reconoce la laboralidad de una médica contratada durante años como falsa autónoma en una clínica privada











El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha reconocido a una médica, especialista en radiodiagnóstico, el carácter laboral de su relación con la clínica privada en la que trabaja desde hace años, corrigiendo una situación de falsa autónoma.

Esto le permitirá gozar de los derechos que la legislación laboral ofrece a todo trabajador por cuenta ajena (prestación por desempleo, seguridad social, cotizaciones a la jubilación, etc.). 

En noviembre de 2018, el director clínico y el gerente le comunicaron que la clínica había sido comprada por una entidad y el cese de su prestación.

En enero de 2019, la demandante remitió sendas cartas, a través de su abogada y mediante burofaxes, al departamento de Recursos Humanos de las demandadas, indicando que “ante la falta de recepción de exploraciones de las que informar, y tras haber sido informada de la adquisición de la clínica por la codemandada, instaba a ambas a que le remitieran comunicación escrita de despido, o la sucesión empresarial reponiéndola en sus condiciones de trabajo, solicitando protocolo de actuación de la sucesora”.

Consta una nueva comunicación el 8 de enero de 2019 comunicando su baja médica, en el que adjuntó un parte de incapacidad temporal por fractura del pie. 

También constan sendas respuestas por escrito de una de las codemandadas, los días 9 y10 de enero, sosteniendo la resolución del contrato de prestación de servicios profesionales no laborales el 31 de diciembre de 2018, y la segunda rechazando el aparte de baja por la existencia de relación mercantil entre las partes, que quedó extinguida el 31 de diciembre de ese año.

La afectada llevó el caso a los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona, en septiembre de 2020, respondió desfavorablemente a la pretensión de laboralidad que la demandante fundamentaba en el hecho de que “actuaba bajo las órdenes y dependencia” de la empresa (oponiendo la mercantil entrante su falta de legitimación pasiva por no ostentar la condición de sucesora, y ambas sociedades la ausencia de la “naturaleza laboral de la prestación”, una por razón de su “incompatibilidad con la condiciçon de empleada, sujeta al EBEP, y la otra “por el encuadramiento que le corresponde en la Seguridad Social a tenor del artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social”).

La Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la afectada, que ha estado asistida por Durán & Durán Abogados, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona que en septiembre de 2020 estimó la incompetencia de jurisdicción del orden social por entender que la relación era laboral y no mercantil, dejando el fondo del asunto imprejuzgado. 

El TSJ ha declarado la nulidad de la sentencia, al afirmar que la competencia es del orden social de la jurisdicción por ser una relación laboral y no mercantil. En consecuencia, devuelve las actuaciones al Juzgado de lo Social para que, partiendo de la naturaleza laboral del vinculo, responda sobre las cuestiones que quedaron imprejuzgadas.

La sentencia, dictada el pasado 28 de junio (4.103/2023) y conocida ahora, la firman los magistrados Francisco Javier Sanz Marcos (presidente y ponente), Amparo Illán Teba y Javier Núñez Vargas.

La resolución del TSJ no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina. 

LO ALEGADO POR SU ABOGADA EN EL RECURSO

El caso lo ha llevado la letrada de Durán & Durán Abogados Karen Santarrufina Natividad, especialista en Derecho laboral. Argumentó que aunque esta médica había sido categorizada como autónoma, en esencia, mantenía una relación laboral con la clínica, al cumplir con todos los elementos característicos de un contrato de trabajo. 

Karen Santarrufina Natividad, letrada de Durán & Durán Abogados, especializada en Derecho laboral.

El tribunal ha destacado que son notas características de laboralidad la presencia de la demandante en la clínica un día a la semana, la obligatoriedad de entregar los resultados en tiempos específicos, que los medios de trabajo sean titularidad empresarial y sea esta última quien proporciona a los pacientes, y que la médica esté integrada dentro del cuadro y equipo médico, y el hecho de que la empresa era quien asignaba sustitutos durante las ausencias del profesional. 

La abogada Karen Santarrufina Natividad señaló durante el proceso la “evidente supervisión y control que la clínica ejercía” sobre esta médica, determinando no sólo cuándo debía trabajar, sino también cómo y dónde así como su retribución, proporcionándole todos los medios necesarios para desempeñar su labor. 

Argumentos que han resultado cruciales y que han llevado al TSJCat a concluir que existía una relación laboral. 

Desde Durán & Durán Abogados subrayan “la necesidad de un escrutinio minucioso de las relaciones laborales para garantizar que los derechos de los profesionales no sean eludidos a través de contrataciones que oculten su verdadera naturaleza”. 

“Con este fallo, el alto tribunal catalán enfatiza la responsabilidad de los empleadores en la correcta categorización de sus colaboradores”, concluye la firma.

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