Período de prueba: La empleadora no puede ampararse para despedir al trabajador, en el período de prueba laboral, si existió una cesión de personal
Partes: Alancay Gustavo Rolando c/ Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta Ltda. s/ ordinario
Tribunal: Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 4 de abril de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-143014-AR|MJJ143014|MJJ143014
La empleadora no puede ampararse para despedir al trabajador, en el período de prueba laboral, si existió una cesión de personal.
Sumario:
1.-No puede considerarse válido el despido sin expresión de causa concretado por la demandada, amparándose en el período de prueba del actor, toda vez que la relación laboral con el accionante continuó desarrollándose en forma ininterrumpida, por lo que al no haber existido un verdadera ruptura del vínculo de trabajo y el comienzo de una nueva, sino que se trató de una cesión propiamente dicha, el período probatorio había sido cumplido ampliamente por actor al inicio de la vinculación con la empresa de seguridad.
2.-Ante la existencia de cesión de personal, la accionada tenía la obligación de conservarle la antigüedad computada a cada uno de los trabajadores, ya que la renuncia fue un mero acto ficticio y acordado entre la Cooperativa y la empresa de seguridad, violentando derechos adquiridos del trabajador.
3.-Toda vez que la absorción de personal efectivamente existió, ello torna responsable a la demandada de las obligaciones laborales emergentes del vínculo, entre la cual se encuentra reconocer la real antigüedad adquirida.
4.-El recurrente resalta la falta de consentimiento por parte del trabajador, pero tal obligación debió ser cumplida por la Cooperativa y no por el trabajador como pretende indicar el demandado, toda vez que la ley establece específicamente la necesidad de contar con el consentimiento expreso y escrito del trabajador, informándole de la cesión y de su nuevo empleador a fin de que pueda consentir o no el hecho de ser dependiente de otra empresa.
5.-El hecho de que la demandada y la empresa hayan acordado que los trabajadores presentaron la renuncia ante la empresa de seguridad, para luego ingresarlos como dependientes de la Cooperativa, demuestra acabadamente la pretensión de la Cooperativa de sustraerse del reconocimiento de la antigüedad acumulada con el anterior empleador
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