miércoles, 11 de octubre de 2023

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Pago de sumas en dólares.

 Jueves 24 de Agosto de 2023

Pago de sumas en dólares: una nueva resolución de la Justicia Nacional del Trabajo

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que ante la imposibilidad de la demandada de cancelar una deuda en dólares en dicha moneda, debe hacerlo en pesos a la cotización del dólar MEP del día del pago.

 

En este caso, la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal había condenado a la demandada a pagar una suma en dólares estadounidenses con más un interés del 6% anual desde que dicha suma fuera debida.

 

Al momento de realizar el pago, la demandada invocó que no disponía de los dólares para cumplir dicha obligación y verse imposibilitada de recurrir al mercado de cambios para adquirirlos. Por ello, por aplicación del artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, cumplió su obligación acreditando el equivalente en pesos al tipo de cambio oficial publicado por el BCRA.

 

La actora impugnó dicho pago por considerarlo insuficiente. 

 

A su vez, al contestar la vista que se corrió al Representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal resolvió no tener objeciones al accionar de la demandada en cuanto al pago de las sumas condenatorias en moneda de curso legal. Sin embargo, entendió que la cuestión relativa a establecer si los montos en pesos dados en pago por la demandada resultaban equivalentes a los dólares, era una competencia exclusiva del tribunal y ajena a su función.

 

La Jueza de Primera Instancia, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Fiscal, consideró suficiente el pago realizado por la demandada. La parte actora apeló dicha resolución lo que motivó la sentencia comentada.

 

Finalmente, y más allá de los argumentos que puedan esgrimirse en favor de una u otra posición, entendemos que -en aras a la seguridad jurídica- la sentencia debió aclarar específicamente cuál sería el estándar y/o referencia de dólar MEP que debía considerar la demandada para cumplir con el pago de la condena.

 

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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