Aspectos laborales del derecho de vacaciones
1. Introducción
Las vacaciones o también llamado descanso anual remunerado, constituye un derecho fundamental y se encuentra reconocido en nuestra legislación laboral a nivel constitucional y legal, así mismo, las normas internacionales también conceden este derecho.
En el Perú el derecho al descanso anual remunerado se encuentra regulado en el Decreto Legislativo 713 y en su Reglamento.
2. Concepto
Las vacaciones constituyen el derecho del trabajador a suspender la ejecución de la prestación a su cargo durante un plazo determinado en coordinación con el empleador. Las vacaciones tienen como finalidad el descanso y la recuperación del trabajador por la labor realizada en el periodo de un año.
Es titular de este derecho toda persona que realice una labor mediante prestación personal, de forma remunerada y subordinada después de cumplir con los parámetros que la legislación exija.
3. Ámbito de aplicación
En el régimen laboral de la actividad privada, este derecho concede 30 días calendario de vacaciones a todos aquellos trabajadores que cumplan una jornada mínima de cuatro horas diarias.
4. Requisitos para el goce de vacaciones
Para la obtención del derecho a vacaciones el trabajador debe cumplir un año completo de servicios, para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
4.1. Días efectivos de trabajo
El derecho al descanso vacacional está sujeto al cumplimiento de un mínimo de días laborados según la jornada semanal, a continuación, lo detallamos:
- Jornada laboral de seis días a la semana: doscientos sesenta días en ese periodo anual.
- Jornada laboral de cinco días a la semana: doscientos diez días en ese periodo anual.
- Si el trabajo se ejecuta en tres o cuatro días a la semana o se establecen paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, se tendrá derecho al goce vacacional siempre que no existan más de 10 faltas injustificadas en ese periodo anual.
5. Vacaciones del trabajo a tiempo parcial
En base a la norma peruana, pensaríamos que los trabajadores a tiempo parcial no gozan del derecho a vacaciones, sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio 52 de la OIT, el trabajador a tiempo parcial debe gozar de seis días de vacaciones, esto es de aplicación en la legislación nacional, dado que según la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra constitución, los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con las normas internacionales sobre Derechos Humanos.
6. Oportunidad del descanso
Una vez cumplido el año de labores, el trabajador deberá gozar su descanso dentro de los doce meses siguientes, empero, el trabajador puede acordar con su empleador, mediante documento, acumular hasta dos períodos vacacionales consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos el trabajador disfrute por lo menos de 7 días naturales de descanso físico consecutivo.
7. Oportunidad de pago
La remuneración vacacional debe ser abonada a favor del trabajador antes del inicio del descanso, sin embargo, esta debe ser registrada en el mes al que corresponde el descanso.
8. Consecuencias jurídicas antes la falta de descanso vacacional
Los trabajadores que han cumplido con los requisitos legales para obtener el derecho a vacaciones y no logran disfrutar dentro del año siguiente a aquel que obtuvieron tal derecho, percibirán lo siguiente:
- Una remuneración por el trabajo realizado.
- Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
- Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.
En este punto debemos advertir que la indemnización vacacional no corresponde en caso de que el trabajador tenga un puesto en la empresa que por su jerarquía pueda decidir no hacer uso del descanso vacacional, esto normalmente ocurre en los puestos determinados de dirección.
9. Fraccionamiento de las vacaciones
Esta figura radica en fraccionar el goce del descanso vacacional anual por períodos menores a treinta días calendario, una vez cumplido el récord vacacional correspondiente y haber acumulado un año de servicios, debemos recordar que esta figura siempre debe estar respaldada por un acuerdo escrito previo al goce vacacional.
A continuación, detallamos cómo opera el fraccionamiento:
- Un bloque de al menos quince días calendario, que se gozan de forma ininterrumpida o que pueden distribuirse en dos periodos: Un periodo de al menos siete días calendario ininterrumpidos. Un periodo de al menos ocho días calendario ininterrumpidos.
- El bloque restante puede ser gozado en periodos mínimos de un (01) día calendario.
10. Conservación de documentos referidos a las vacaciones de los trabajadores
En este punto debemos tener en cuenta lo indicado en el Decreto Legislativo 1310, dispositivo legal que indica que los empleadores tienen el deber de conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago, sim embargo, recordemos que, una nueva Casación de la Corte Suprema (14034-2022 LIMA) ha generado una situación de inseguridad jurídica, dado que indica que las empresas se encuentran obligadas a guardar documentación antigua relativa a sus trabajadores de manera indefinida, eso pese a lo que indica la ley.
11. Conclusiones y recomendaciones
Hemos observado las consideraciones más relevantes referentes al derecho vacacional de los trabajadores, tanto desde el punto de vista legal como constitucional, por otro lado, hemos vistos cómo operan las vacaciones para los trabajadores a tiempo parcial y cuáles son los puntos para tener en cuenta para el cómputo de los días efectivamente laborados.
Como recomendación se aconseja a los empleadores verifiquen estrictamente el cumplimiento legal del derecho vacacional de los trabajadores en la empresa, poniendo énfasis en la labor operativa que realiza los encargados de planillas, dado que es cotidiano ver casos en los que los trabajadores acumulan periodos vacacionales sin el convenio requerido por ley o casos en donde no existe un control adecuado, esto a la larga puede ser muy perjudicial para la empresa.
Sobre la conservación de documentos sobre las vacaciones de los trabajadores, recomendamos ser cautelosos y resguardar toda la documentación relacionada a estos temas y otros de aspecto laboral y así evitar contratiempos.
Finalmente, mantener una cultura de buena gestión y control por parte de Recursos Humanos evitará contingencias futuras ya sea en sede administrativa como judicial.
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