Carlos Humberto Jiménez Silva*
Por medio de un fallo emitido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, recaída en la Casación 7564-2022-LIMA, se declara sin efecto ordenar el pago de indemnización por despido arbitrario, teniendo en consideración que no le alcanza protección al trabajador que desde el inicio de la relación laboral ocupó cargo de dirección o confianza; en tanto en concordancia con el Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional VII, ejercer funciones de confianza o dirección desde el inicio de la relación no genera el derecho al pago de indemnización por despido arbitrario ni reposición.
Antecedentes
Inicialmente la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de agosto del 2016, en la Casación Laboral 18450-2015-LIMA, declaró infundada una demanda de indemnización por despido arbitrario por la suma de S/. 3’561,710.40 soles, indicando que la pérdida de confianza constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo, al ser a diferencia de los despidos por causa grave, que son objetivos, una desvinculación de tipo subjetivo, como se sostiene expresamente en la sentencia del Tribunal Constitucional N° 3501-2006-PA/TC.
Se añade tal como lo señala el Dr. Arévalo en su voto singular, que el retiro de confianza no constituye un despido arbitrario, criterio que coincide que las sentencias recaídas en los Expedientes N°s 641-2010-PA/TC de fecha 18 de agosto del 2010, 102-12-PA/TC de fecha 12 de abril del 2011, 3285-2013-PA/TC de fecha 23 de julio del 2014 entre otros.
Posteriormente, el sábado 1 de setiembre del 2018, se publica en el diario oficial “El Peruano” el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, el cual en el punto IV señala que no les corresponde a los trabajadores de dirección o confianza el pago de una indemnización si se les remueve del cargo; siempre que desde el inicio de la relación laboral ocuparon dichos puestos, definidos en el artículo 43 del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Posteriormente se han emitido casaciones laborales como la Casación Laboral N° 25139-2022-LIMA, que han recogido el principio que la calificación formal en las boletas, planillas y comunicación al trabajador como trabajador de dirección o de confianza es una formalidad cuya inobservancia no enerva dicha condición, si de la prueba actuada en el expediente se acredita ello, siguiendo lo señalado por los artículos 59 y 60 del Decreto Supremo N° 001-96-TR.
Importancia del fallo
El fallo emitido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, recaída en la Casación N° 7564-2022-LIMA con los votos a favor de los doctores Yrrivarren Fallaque, Ato Alvarado, Carlos Casas, Yangali Iparraguirre y con el voto en minoría de Bustamante Castillo, es de importancia en tanto precisa lo señalado en el VII pleno supremo laboral, en el sentido de que si desde el inicio de la relación laboral ocupó puesto de dirección o de confianza el trabajador y concluye su relación laboral, cualquiera sea la forma, no puede originar ello el pago de una indemnización ni reposición del mismo. En el expediente mencionado no procede el pago de una indemnización, si el contrato modal por servicio específico se encuentra desnaturalizado, por la naturaleza misma del cargo que ocupa el accionante.
Podemos llegar a esta conclusión de la lectura de la sentencia emitida en segunda instancia por la Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resuelve declarar fundada la demanda en el extremo que declara fundada la demanda de indemnización por despido arbitrario; la desnaturalización de los contratos por servicio específico celebrados por el demandante, y lo resuelto en la precitada casación laboral.
Sucede que se declara fundado el recurso de casación presentado contra la dicha sentencia emitida en segunda instancia, casando la sentencia de vista en el extremo que ordena el pago de una indemnización por despido arbitrario, el cual lo declaran infundado.
Finalmente, es importante señalar que en materia laboral los plenos jurisdiccionales supremos , tienen carácter vinculante a partir de la Ley N° 31591, así lo establece la única disposición complementaria de dicha norma, que modificando el artículo 112 de la Ley Organiza del Poder Judicial, señala lo siguiente: “ Los jueces de las Salas Especializadas de la Corte Suprema pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que han de ser de obligatorio cumplimento e invocado por los magistrados de todas las instancias. En caso de que los magistrados decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan”.
* Abogado. Magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Docente en UNMSM, ULIMA y USMP. Miembro SPDTSS. Autor en libros colectivos y revistas nacionales y extranjeras. orcid. org/0000-0002-8338-8068.
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