domingo, 29 de octubre de 2023

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Argentina. Casas Particulares. Nuevos derechos y beneficios.

¿Qué derechos y beneficios fueron ampliados para el Personal de Casas Particulares?

Erreius 23/06/2023

Prestación por desempleo y mayor cobertura previsional sin piso mínimo de horas trabajadas








El DNU 90/2023 entró en vigencia el 1 de junio pasado e incluye al Personal de Casas Particulares en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y garantiza el acceso a la cobertura previsional.

El decreto fue publicado en el Boletín Oficial el pasado 24/02/2023, pero su entrada en vigencia fue prevista  para el 1/6/2023.  La normativa  modifica las Leyes  24.013 , 26.844 y 25.239 a efectos de incorporar en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares la cobertura del seguro por desempleo y el acceso durante el mismo a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares al que tenían derecho esas trabajadoras y esos trabajadores durante la actividad.

Los considerandos indican que se modifican ciertas disposiciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido en el Titulo XVIII de la Ley Nº 25.239, con el objetivo de garantizar el acceso efectivo a las prestaciones previsionales para las trabajadoras y los trabajadores comprendidos, permitiendo igualar de manera inmediata las condiciones de acceso a las prestaciones previsionales con las dispuestas para el resto de las trabajadoras y los trabajadoras dependientes.

Hasta antes de la entrada en vigencia del decreto, si las trabajadoras y trabajadores de casas particulares realizaban aportes por “menos de 12 horas” o “entre 12 y 16 horas semanales, debían hacer “Aportes Voluntarios” para completar la categoría “16 horas o más”, y de esa forma poder acceder al beneficio. Pero con la modificación, se tendrán en cuenta  como períodos aportados, aquellos por los que se pagan montos correspondientes a las categorías de menos de 16 horas semanales de trabajo

Prestación por desempleo y asignaciones familiares

Recordamos que ley 24013 -Ley de Empleo- establece el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador y excluía de su alcance, entre otros, a las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares.

La nueva normativa  les otorga el derecho al Seguro por Desempleo estableciendo su vinculación al Fondo Nacional de Empleo. Además, garantiza la continuidad de las asignaciones familiares durante el período en que perciban la prestación por desempleo.

Asimismo, el  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio de la resolución 670/2023, ha realizado aclaraciones en referencia al decreto 90/2023.

“..En caso de que no se pueda acreditar el monto mensual de la retribución correspondiente a las trabajadores de Casas Particulares, la cuantía de la prestación por desempleo se determinará en función de los valores de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la categoría profesional personal para tareas generales bajo la modalidad con retiro, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTCP) vigente al momento del distracto, de acuerdo a las horas semanales por el que este registrada la relación laboral…”

Situación legal de desempleo

Se aclara que se considera situación legal de desempleo, el supuesto de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación de las trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Los trabajadores titulares de la prestación por desempleo continuarán percibiendo las Asignaciones Familiares, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Serán reconocidos, a los fines de percibir el seguro por desempleo, los periodos de servicios cotizados al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley Nº 26.844 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 90/2023.

Beneficios previsionales

El art. 12 de decreto 90/2023 indica los servicios prestados con anterioridad a su entrada en vigencia,  por los cuales se hayan efectuado contribuciones inferiores a 16 horas semanales con destino al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241, podrán ser considerados como servicios con aportes a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales y sujeto a un cargo que será descontado en cuotas mensuales del haber previsional obtenido.

Posteriormente la resolución del Ministerio de Trabajo 670/2023 aclara que el cargo a que hace referencia el Artículo 12 arriba mencionado, se calculará, por los períodos que se hayan efectuado contribuciones inferiores a 16 horas semanales con destino al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241 y sus modificatorias hasta el devengado mayo de 2023, a través del “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, o el que en el futuro lo sustituya. La deuda por aportes no ingresados será descontada, por (ANSES), del haber previsional obtenido, aplicando un cargo mensual equivalente al 20%, hasta su total cancelación.

Si hubiera lugar al cobro de un retroactivo proveniente de una primera liquidación del beneficio previsional se podrá afectar la totalidad de su importe al pago de la deuda.

Determinación del haber previsional

En cuanto al cálculo o determinación de haber, de acuerdo al art. 4 de la resolución 670/2023, se tomará el valor actualizado de la remuneración mínima mensual correspondiente a la categoría profesional personal para tareas generales bajo la modalidad con RETIRO, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTCP), para quienes registren servicios por 16 horas o más semanales, ya sea con uno o varios empleadores o empleadoras. Quienes registren servicios por menos de 16 horas semanales, se tomará la mitad del valor de la remuneración mencionada precedentemente.

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