Gobernanza laboral: la búsqueda del trabajo decente en el marco de las cadenas globales de valor
"Las globalizaciones han impactado de significativamente en distintos ámbitos sociales y el trabajo no se ha visto ajeno. Sin embargo, si bien se han generado diversas mejorías a través de la implementación de maquinarias, automatización de producción, circulación de información, entre otros, también acarrea problemas como la implementación de políticas y acuerdos en materia laboral y previsional".
- Introducción
El origen del Derecho del Trabajo se remonta a sucesos históricos que desataron conflictos sociales, entre los que destacan la Revolución Industrial, en el plano de la ideología económica, y en la organización de la producción y el trabajo, y la Revolución Francesa, en el ámbito de las ideologías políticas y jurídicas[1]. En aquellas épocas, fueron las condiciones laborales las que sirvieron como incentivo de las movilizaciones sociales y el inicio de lo que se conocemos, tradicionalmente, como la “clase trabajadora”[2].
De esta forma, el derecho del trabajo estriba su origen en un escenario de levantamientos, explotación y pobreza, situación que ha ido cambiando con la sociedad; sin embargo, existen problemáticas, supuestamente anacrónicas, propias de los avances tecnológicos y la globalización en nuestra realidad contemporánea.
- Implicancia del trabajo decente en las cadenas mundiales de valor
Dentro del mundo laboral se ha forjado un concepto bastante difundido en la actualidad: el trabajo decente. Bajo una óptica deontológica, es posible conceptualizar el referido término como lo que debería ser, en un contexto globalizado, un buen trabajo o un empleo digno[3]. Asimismo, este se encuentra vinculado directamente con las cadenas mundiales de valor, las que se entienden como la secuencia de actividades necesarias en la manufacturación de un determinado producto en una dimensión global que permite dividir la producción en distintos países[4].
Consecuentemente, la importancia de su análisis y desarrollo oscila en torno a las nuevas manifestaciones que se presentan en las relaciones de trabajo, principalmente con el avance tecnológico y la globalización del trabajo. Esto se debe a que el trabajo también ha ido cambiando a través del tiempo, a la par con los fenómenos de producción, toda vez que los vínculos laborales ya no encuentran sus límites en espacios geográficos determinados con la normativa nacional como única aplicable. Los fenómenos presentes en las globalizaciones – no se trata de un término unívoco y singular – y los avances tecnológicos, esencialmente dirigidos a la maquinaria y comunicación, han generado límites difusos para el ámbito de aplicación de la normas sociolaborales.
Por ejemplo, podemos tener una empresa X que se dedica a la venta de ropa deportiva con domicilio en Canadá, pero su proceso de manufactura textil a cargo de los trabajadores se encuentra en India. Debido a ello, indistintamente de que se trate de una estructura de holding, tercerización, asociación, acuerdo por contrato o cualquier otra figura, y más allá de las respuestas que pueden hallarse en el derecho internacional privado, lo medular recae en cuestionarse sobre qué medidas implementar para asegurar estándares mínimos de condiciones y derechos laborales, así como una oportuna fiscalización en su cumplimiento.
- Importancia de los tipos de gobernanza laboral
Un desafío importante y continuo para los investigadores de cadenas de valor globales es identificar las causas de las violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales de los trabajadores y cómo abordarlas. Entre las principales causas, se han advertido: la debilidad de los gobiernos nacionales[5]; la falta de financiación para la inspección del trabajo[6] (OIT 2006); la ineficacia de las prácticas de control de las propias empresas[7]; la subcontratación internacional y la fragmentación de los lugares de trabajo[8]; los acuerdos de libre comercio y la competencia a la baja en relación con las condiciones de trabajo[9]; la utilización por parte de las empresas líderes de cada vez más espacios geográficos de producción[10]; entre otras.
En un sentido similar, también se han presentado diversas soluciones, las cuales inciden sobre puntos importantes y en diferentes agentes sociales. Estas se han manifestado a través de distintos enfoques de gobernanza, las cuales pueden clasificarse en tres categorías de gobernanza laboral[11]:
- Gobernanza privada: incluye transacciones entre partes económicas privadas, especialmente contratistas, proveedores y compradores. Esta categoría puede adoptar la forma de códigos de conducta de empresas privadas.
- Gobernanza social: refiere a organizaciones de la sociedad civil local y global, incluidos sindicatos, organizaciones de derechos ambientales y defensores de derechos humanos.
- Gobernanza pública: involucra a actores estatales a nivel subnacional, nacional y supranacional. Incluye todos los mecanismos posibles, desde la legislación laboral hasta las normas laborales adscritas en los acuerdos comerciales internacionales.
Estas tres modalidades de gobernanza laboral son dinámicas, porque responden a las estructuras que se adopten en las cadenas de valor, a los contextos nacionales y a cómo evolucionan los diversos actores. En la misma línea, Mark Anner señala que las referidas vías pueden resultar eficaces, pero no significa que dicha eficacia vaya a ser la misma en todos los contextos en un momento determinado[12]. En tal sentido, la vía más eficaz variará en función de los contextos nacionales y de los patrones de resistencia de los trabajadores[13].
Aunado a ello, estas tipologías de gobernanza propuestas no se constriñen a un marco teórico, sino que brindan productos como corolario de las vías de mejora social para la protección de un trabajo decente. Entre los principales, orientados en la gobernanza social y pública, se tiene a los acuerdos internacionales multipartitas, a la negociación colectiva, y las reformas laborales y de protección social[14]. En un sentido similar, la gobernanza del tipo privada también brinda acuerdos entre privados, principalmente los códigos de ética o conducta, pero, a diferencia de las otras vías, no es considerada como una vía eficaz[15], debido a que no se corrigen las asimetrías de poder e información existentes, por lo que no representa un verdadero mecanismo para la búsqueda de un trabajo decente, al menos no en la práctica.
En el escenario peruano, a opinión del autor, la vía de la gobernanza pública resulta la más idónea, debido a la capacidad del Estado para sancionar el mal comportamiento de las empresas. Justamente, una legislación adecuada y un control cumplimiento resultan fundamentales para garantizar el respeto de los derechos laborales y previsionales. Sin embargo, no se debe caer en el error de pensar que se trata de una gobernanza única o mejor que otras, sino que se plantea como el ‘piso’ o ‘semilla’ a partir de la cual se pueden fomentar la defensa de derechos y, en un futuro, trasladarla a escenarios globalizados en sociedad con las otras gobernanzas. Además, el contexto social nacional es el que direcciona hacia esa percepción, toda vez que se presenta una alta informalidad, casos de explotación laboral y un sistema de seguridad social decadente.
Siendo así, debemos tener en cuenta que una industria conformada por cadenas de valor – por ejemplo, las redes productivas multinacionales – que se encuentra en números positivos a nivel económico, no necesariamente representará un nivel proporcional en calidad de condiciones y derecho sociolaborales, indistintamente de la capacidad de personas laborando que exista[16]. Debido a ello, resulta imprescindible fomentar la investigación y análisis de variables que permitan converger factores económicos y sociales simultáneamente.
- Conclusiones
Las globalizaciones han impactado significativamente en distintos ámbitos sociales y el trabajo no se ha visto ajeno. Sin embargo, si bien se han generado diversas mejoras a través de la implementación de maquinarias, automatización de producción, circulación de información, entre otros, también acarrea problemas como la implementación de políticas y acuerdos en materia laboral y previsional. En vista de ello, se plantean diversas formas de gobernanza que permitan una interacción efectiva entre los gobiernos, la sociedad civil y el mercado para un desarrollo económico adecuado con la protección del trabajo decente y estándares mínimos de derechos para todos los trabajadores.
No se trata de gobernanzas excluyentes ni que una sea superior a otra, a pesar de las críticas a la vía privada, sino que el escenario utópico reside en una complementariedad entre todas las vías en defensa y protección de estándares mínimos que aseguren un adecuado trabajo decente en las cadenas de valor a nivel mundial.
Referencias
[1] Neves, J. (2009). Introducción al Derecho del Trabajo.
[2] IUS 360 (2015). El Derecho del trabajador: sobre el origen, el porqué y la situación actual del derecho laboral.
[3] Levaggi, V. (2004). ¿Qué es el trabajo decente?. Organización Internacional del Trabajo (OIT).
[4] Pérez, J. (2019). Cadenas globales de valor: una revisión bibliográfica. Semestre Económico, 22 (51), pp. 63-81.
[5] Locke, M. (2013). The Promise and Limits of Private Power: Promoting Labor Standards in a Global Economy. Nueva York: Cambridge University Press.
[6] OIT (2006). Inspección de trabajo. Informe III (1B). Conferencia Internacional del Trabajo, 95° reunión.
[7] Esbenshade, J. (2004). Monitoring Sweatshops: Workers, Consumers, and the Global Apparel Industry. Filadelfia: Temple University Press
[8] Weil, D. (2014). The Fissured Workplace: Why Work Became So Bad for So Many and What Can Be Done to Improve It. Cambridge (Estados Unidos): Harvard University Press.
[9] Chan, A. (2003). A “Race to the Bottom”: Globalisation and China’s Labour Standards. China Perspectives, vol. 46, pp. 59-71.
[10] Dicken, P. (2015). Global Shift: Mapping the Changing Contours of the World Economy. Los Angeles: Sage.
[11] Gereffi, G. & Lee, J. (2016). Economic and Social Upgrading in Global Value Chains and Industrial Clusters: Why Governance Matters. Journal of Business Ethics, vol. 133 (1), pp. 25-38.
[12] Anner, M. (2021). Tres vías de gobernanza laboral para abordar los déficits de trabajo decente en las cadenas mundiales de valor. Revista Internacional del Trabajo, vol. 140.
[13] Idem.
[14] Idem.
[15] Idem.
[16] Barrientos, Mayer, Pickles y Posthuma (2011). Trabajo decente en las redes productivas mundiales. Marco del debate programático. Revista Internacional del Trabajo, vol. 30.
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