miércoles, 21 de febrero de 2024

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Perú. Vales de alimentación no pueden ser otorgados arbitrariamente.

Tribunal de la Sunafil: delimitan nuevo supuesto de discriminación en el empleador

El otorgamiento de los vales de alimentos no puede supeditarse a la ubicación del personal, precisa colegiado.



La entrega de vales de alimentos únicamente a un grupo de trabajadores debido a su ubicación geográfica es considerada por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) un acto de discriminación laboral.

Así lo advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su reciente boletín electrónico Fiscalex Laboral, mediante el cual da cuenta de la Resolución N° 1074-2023/Sunafil-TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala de aquel colegiado administrativo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafill).

Con dicha resolución, el TFL declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una tienda por departamentos inspeccionada, delimitando un nuevo supuesto de discriminación laboral.

 

Antecedentes

En el caso materia de la citada resolución, una tienda por departamentos inspeccionada fue sancionada por incurrir en dos infracciones muy graves.

Una en materia de relaciones laborales, por incurrir en actos de discriminación en el trabajo, tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

Toda vez que el inspector de trabajo comisionado identificó que aquella empresa otorgaba vales de alimentos solo a los trabajadores que prestan servicios en el centro de labores ubicado en Villa El Salvador, mientras que los trabajadores que laboran en el local de la tienda por departamento situado en Arequipa no recibían el beneficio.

Y la otra infracción muy grave consistió en afectar la labor inspectiva, al incumplir la tienda por departamentos con lo dispuesto en una medida inspectiva de requerimiento de fecha 24 de febrero del 2021, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 de aquella norma reglamentaria.

La empresa apeló la resolución de subintendencia mediante la cual se la sancionaba, pero la intendencia correspondiente de la Sunafil declaró infundada la apelación.

Ante ello, la tienda por departamentos interpuso recurso de revisión para que su caso sea puesto en conocimiento del Tribunal de la Sunafil.

Para ello, la empresa argumentó que dicha diferenciación se sustentaba en razones objetivas, como la zona geográfica y las actividades que realizan los trabajadores en los centros de trabajo, señala el citado estudio de profesionales del derecho.


Decisión

Al tomar conocimiento del caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que no se ha aportado medio de prueba alguno que permita evidenciar la causa objetiva por la que se determine que el vale de alimentos solo será otorgado a un grupo determinado de trabajadores. Concepto que tampoco se encuentra previsto en los contratos de trabajo, indica el colegiado administrativo.

Asimismo, el Tribunal de la Sunafil señala que no resulta suficiente alegar la lejanía del centro de trabajo como justificación para el otorgamiento de los vales de alimentos solo a los trabajadores que laboran en Villa El Salvador y no al personal que labora en Arequipa. Toda vez que los trabajadores de la tienda por departamentos que laboran en el local de Villa El Salvador pueden llevar sus propios alimentos o consumirlos en su comedor.

A la par, el TFL sostiene que el hecho de que los trabajadores de la empresa que laboran en el local de Arequipa tengan más opciones para adquirir sus alimentos, no implica que no efectúen dichos gastos, encontrándose en las mismas condiciones, respecto a la adquisición de los alimentos, que tienen los trabajadores del centro de trabajo de Villa El Salvador. Por lo que esto tampoco es justificación suficiente para el no otorgamiento de los vales de alimentos a los trabajadores de Arequipa, señala el colegiado administrativo.

A su vez, el TFL indica que la diferencia de las funciones tampoco es un argumento suficiente, ya que el beneficio se otorga en función de la asistencia y no por la labor realizada, subraya el mencionado estudio de abogados.

 

Justificación

El Tribunal de la Sunafil no advierte que la empresa haya determinado objetivamente la causa que justifique el otorgamiento de los vales de alimentos solo a los trabajadores de Villa El Salvador.

De modo tal, colige que la tienda por departamentos incurre en la infracción muy grave imputada, por lo que no acoge los extremos sobre este punto del recurso de revisión.

En cuanto a la infracción muy grave a la labor inspectiva, al incumplir la tienda por departamentos con lo dispuesto en una medida inspectiva de requerimiento, el TFL advierte que tal medida no contiene un mandato específico a ser cumplido por la empresa con el fin de corregir la infracción incurrida.

Por ende, el colegiado administrativo determina que se vulnera el principio de legalidad para la emisión de la medida de requerimiento, tal como lo plantea la empresa en su recurso de revisión.

En consecuencia, el TFL ampara el extremo del recurso de revisión sobre este punto, dejando sin efecto la infracción muy grave a la labor inspectiva.

Por lo expuesto, el Tribunal de la Sunafil declara fundado en parte el mencionado recurso de revisión.

 

Recurso de revisión

Conforme al artículo 49 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), modificado por el Decreto Legislativo N° 1499, el recurso de revisión constituye un recurso administrativo del procedimiento administrativo sancionador con carácter excepcional, que se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia para que lo eleve al TFL, estableciéndose en el artículo 55 del RLGIT, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2017-TR, que los requisitos de admisibilidad y procedencia se desarrollarían en el Reglamento del TFL, refiere el Tribunal de la Sunafil.

En ese contexto, el Reglamento del TFL establece que la finalidad del recurso de revisión es la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral al caso concreto y la uniformidad de los pronunciamientos del Sistema de Inspección del

Trabajo, teniendo en cuenta que se sustenta en la inaplicación, así como en la aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del TFL.

El recurso de revisión se interpone contra las resoluciones de segunda instancia emitidas por autoridades del Sistema de Inspección del Trabajo que no son de competencia nacional, que sancionan las infracciones muy graves previstas en el RLGIT y sus normas modificatorias, detalla el TFL.

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