domingo, 11 de febrero de 2024

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Chile. Socióloga y trabajo de Apps: a propósito de la Ley Uber.

Socióloga y trabajo de Apps: “Hablamos de transformar el sistema de seguridad social»



Francisca Gutiérrez, directora del Instituto de Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad Austral, lleva tiempo estudiando el impacto de las plataformas digitales en sociedades que por décadas han basado sus derechos laborales en el Estado de bienestar. Aplicaciones en las que el empleador es en la práctica un algoritmo, lo que imposibilita una relación simétrica de información y pone a prueba la infraestructura jurídica de los Estados frente a un modelo laboral que no tiene precedentes.

El miércoles 10 de enero, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, dio a conocer la implementación de la Ley de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT), más conocida como “Ley Uber”, la que deberá empezar a regir el 19 de enero y que tendrá una serie de cambios para los conductores de aplicaciones como Cabify, Didi, Beat y Uber.

Según el secretario de Estado, esta nueva normativa se centra en entregar más seguridad y “garantías tanto a choferes como usuarios”.

Si bien, esta nueva ley está enfocada en las aplicaciones de transporte de pasajeros, quienes han estudiado el impacto que ha tenido en las sociedades la penetración de este tipo de plataformas digitales, ven la necesidad de debatir y regular las nuevas dinámicas y condiciones laborales que propone este nuevo modelo de negocio, que pone a prueba el Estado de bienestar, concepto que ha regido en la mayoría de los países desde hace prácticamente un siglo.

Fairwork es un proyecto que nació de un grupo de investigadores de la Universidad de Oxford con el objetivo de medir las condiciones y calidad del trabajo de las personas que están asociadas a este tipo de plataformas digitales, siendo las de transporte y reparto las más conocidas y visibles por la comunidad, donde la gran promesa es que la persona es su “propio jefe”, con el beneficio de contar con total libertad de administrar el tiempo según las necesidades.

Sin embargo, esa premisa de libertad y autonomía no ocurre 100% en la práctica, ya que existe precariedad laboral, asimetría en el flujo de información y una subordinación solapada que rompe la promesa de ser un trabajador independiente.

“Los trabajadores de plataformas no son considerados trabajadores por la plataforma. Partamos por eso”, dice Francisca Gutiérrez, socióloga e investigadora de Fairwork y directora del Instituto de Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad Austral y del Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES).

Si bien la Ley 21.431 -vigente desde el 1 de septiembre de 2022-, modificó el Código del Trabajo al regular los contratos de trabajadores de plataformas digitales, aún existe una zona gris con mucha informalidad, falta de derechos laborales, poco control en la emisión de boletas por servicios prestados y una asimetría en el flujo de información.

La promesa de libertad subordinada a un algoritmo

La investigadora de Fairwork reconoce que estas plataformas dan la opción de trabajo a personas que no tienen posibilidad de emplearse en el sector formal más tradicional, como las que se desempeñan en actividades que requieren una flexibilidad que sí ofrecen estas plataformas, sin embargo, pone el foco en la subordinación que ejercen sobre el trabajador.

“Todo este discurso de que son sus propios empleadores y que son todos emprendedores e independientes, tiene un control bastante acérrimo sobre el proceso de trabajo, que de alguna manera da cuenta que existe cierta subordinación en el proceso”, señala Gutiérrez sobre cómo las aplicaciones están constantemente evaluando y haciendo un seguimiento a los trabajadores, disipando esta idea inicial de autonomía y libertad en el trabajo.

“Las plataformas generan todo un sistema de control y de evaluación que es distinto al de una industria o una empresa tradicional, pero que también de alguna manera limita y determina la forma en que las personas trabajan en esta plataforma”, agrega.

La investigadora pone como ejemplo el sistema que permite a los usuarios evaluar el desempeño, por ejemplo, de un repartidor o conductor de aplicaciones, lo que en definitiva es información que se le entrega al algoritmo para que vaya rankeando al trabajador.

“Cuando tú estás en las categorías más bajas, la aplicación como que te sanciona, por ejemplo, dándote menos pedidos o pedidos en zonas a las que nadie quiere ir, donde generalmente es poca la plata por el viaje. En algunas plataformas incluso te restringen los horarios en los que puedes trabajar”, explica.

Informalidad y asimetría

Es en este escenario donde la asimetría de información juega en contra del trabajador, ya que en ocasiones las cuentas son suspendidas o reciben sanciones sin que la persona sepa muy bien la razón.

“El otro día me desactivaron permanentemente la cuenta de Uber Eats porque quedé en pana, con la mala suerte que tenía tres pedidos en la mochila. Envié para revisión, pero me dijeron que igual permanecería desactivada”

Este es uno de los tantos mensajes que se pueden encontrar en grupos de Facebook de trabajadores de aplicaciones que buscan ayuda para desbloquear sus cuentas o saber por qué los marginaron del sistema. Una muestra de la opacidad y barrera a la que se enfrentan cuando su interlocutor es una aplicación.

En estos mismos grupos se pueden encontrar usuarios que venden cuentas para personas que están bloqueados del sistema o porque no pueden desempeñarse en trabajos formales, ya que muchos son extranjeros que están de manera irregular en el país. En ese sentido, este tipo de aplicaciones son una opción de fuente laboral para quienes están recién llegando al país y no encuentran trabajo.

 

En ese sentido, el informe “La situación del empleo de trabajadores/as de plataformas digitales de servicios regulados por la Ley 21.431”, publicado en agosto de 2023 por la Subsecretaría del Trabajo, señala que un 41,7% de los trabajadores de aplicaciones son extranjeros. Sin embargo, el mismo estudio advierte en leer con distancia los datos, ya que no existe una medición 100% fidedigna debido precisamente a la poca información que entregan las empresas.

Por otro lado, este nuevo modelo de trabajo abre la discusión sobre qué significa ser un trabajador independiente y si los que están asociados a estas plataformas digitales son realmente autónomos o, por el contrario, están supeditados a lo que diga el algoritmo. Esto ha traído aparejado un mercado informal de arriendo de cuentas, como una forma de saltarse el algoritmo.

“Tengo la impresión de que la ley lo que hizo finalmente fue potenciar una informalidad tan o más grande que la que había antes, sobre todo a partir de este mecanismo del arriendo de cuentas y que hace que, en el fondo, el derecho sea un derecho de papel, que no sea un derecho que realmente se ejerza”, señala Gutiérrez.

Repensar la estructura del Estado de bienestar y el sistema jurídico

Si bien uno de los objetivos del trabajo que realizan en Fairwork es que los consumidores de estas plataformas tengan cierta conciencia al momento de elegir con qué plataformas trabajan o a qué plataformas le piden servicios, Gutiérrez no desconoce que este modelo es una opción para trabajadores en sociedades como la chilena, donde los trabajos formales y tradicionales ya están precarizados, con sueldos muy por debajo de lo que un trabajador de aplicaciones puede generar en un mes.

“Hay una contraparte que es importante considerar, que tiene que ver con qué es lo que le ofrece también el mercado laboral en países como Chile. En Europa no hay exclusión, allá hay precariedad, pero acá es una precariedad en el contexto de precariedad”, señala.

Aunque la ley de 2022 estableció responsabilidades a las empresas de aplicaciones como es el derecho a desconexión de 12 horas y transparencia en el flujo de información como, por ejemplo, el cálculo de las tarifas, lo cierto es que la nueva normativa creó una figura intermedia y muchas veces ambigua que debilita la opción de ejercer los derechos que aseguraba el Estado de bienestar.

“Se institucionaliza una forma más precaria de trabajo. Es como decir, yo reconozco que este trabajo tiene relación de subordinación, pero no le doy todos los derechos. Eso se considera un poco peligroso en el sentido de que es, de ahora en adelante, como un recurso al cual se puede recurrir cuando se plantean nuevas formas de trabajo, que son distintas a las tradicionales y que han existido siempre, pero esto abre una ventana a algo que no se había dado antes”, dice Gutiérrez.

La socióloga ahonda en este punto, donde en sociedades como la chilena en la que existen relaciones laborales ambiguas y que hasta ahora no existía otra opción de catalogarlas como dependientes o independientes, ahora tienen una tercera vía la cual, según señala, es más precaria que el trabajo dependiente y puede ser un recurso en una discusión eventual sobre otra forma de relación de trabajo.

“La nueva regulación reconoce los derechos colectivos a la libertad sindical. Eventualmente los trabajadores, ya sea los de Uber, los choferes o los repartidores, pueden armar sindicatos y pueden negociar, pero sólo de manera no reglada. En el caso de Chile, eso significa que hay ciertas garantías que no tienen y por lo tanto es muy débil la posibilidad de negociar. Por ejemplo, no tienen fuero durante conflictos de huelga, no tienen derecho a huelga, o sea, tienen derecho a huelga, pero es un derecho de papel porque no tienen protección”, explica.

El problema de fondo es que el modelo de relación laboral que plantean estas aplicaciones pone en tensión toda la infraestructura del Estado en general, ya que hasta ahora se había hecho en base a la distinción entre trabajador dependiente, trabajador independiente y empleador.

“Tienes que desmantelar el Estado. Además, necesitas compromisos políticos de largo aliento. Ningún gobierno a cuatro o cinco años se va a meter en el tema de transformar una cosa así de importante. Estamos hablando de transformar todo el sistema de seguridad social, es una cosa muy compleja”, señala Gutiérrez.

La investigadora señala que este modelo de trabajo abrió una ventana que puede ser cuestionable o no, pero que de alguna manera reconoce la inadaptación de la infraestructura jurídica para abordar el trabajo.

“Es una discusión legislativa que está todavía dándose a nivel mundial, cómo se protegen estos trabajadores que no son completamente independientes, pero tampoco son trabajadores completamente dependientes. Este modelo de trabajo ha puesto en cuestión, de alguna manera, toda la infraestructura de los derechos laborales a los cuales estamos acostumbrados y a los cuales, además, está asociado el Estado de bienestar, porque en el fondo, las cotizaciones se pagan cuando estás encasillado en alguno de estos estatutos. Eres trabajador independiente y boleteas, o eres trabajador dependiente y tienes un contrato de empleador que paga las cotizaciones. Pero todo eso está un poco en cuestión porque estas nuevas formas de trabajo son súper ambiguas”, señala.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario