martes, 27 de febrero de 2024

FAMILIA / RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. Argentina. Pretensión de la abuela. Rechazo. Interés Superior del Niño.

RECHAZO DE LA PRETENSIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN - EXPOSICIÓN DE LAS SITUCIONES Y PROCESOS DE FAMILIA ANTE TERCEROS.


Sumario
  1. Corresponde rechazar la petición formulada por la actora solicitando se establezca un régimen de comunicación entre su representada con su nieta, en tanto resulta acreditado que la actora, a través de sus cuentas en diferentes redes sociales, tales como Facebook e Instagram, ha expuesto públicamente datos sensibles no solo referidos a la intimidad de su nieta sino que a su vez ha ventilado información de la presente causa, la cual en virtud del art. 708 del CCyCN es de carácter reservada, evidenciando de esta forma un fuerte desprecio en priorizar el Interés Superior de la menor.-

  2. Los conflictos que se debaten y las situaciones que se plantean en las causas de familia, por su naturaleza y por las personas involucradas, deben permanecer en reserva y no quedar expuestos al conocimiento de terceros.-

  3. La Ley Nacional N° 26.061 en su artículo 22, reza: "... las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen" y su segundo párrafo indica que "... se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar".

  4. Nadie puede disponer de la intimidad de un niño, niña y/o adolescente introduciéndose en los aspectos íntimos de su vida. Inclusive, si la conducta pudiera ser manifiestamente perjudicial para el niño, niña y/o adolescente, ni siquiera su propio consentimiento o el de sus representantes, habilitaría la exposición, difusión o divulgación de sus datos.-

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