Las normas sobre inteligencia artificial exigirán la intervención humana en los despidos
El requisito de la audiencia previa al trabajador en casos de despido disciplinario y el uso de la inteligencia artificial para establecer los despidos han sido los dos asuntos debatidos por los especialistas en Derecho Laboral en una jornada organizada por la Universidad de Barcelona y el área Laboral de Pérez-Llorca.
El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en forma de plataformas digitales, regularán la necesidad de intervención humana antes de adoptar decisiones empresariales mediante el uso de inteligencia artificial con efectos significativos sobre los trabajadores, como es el caso de los procedimientos de despido.
Así, lo ha comentado Pilar Rivas Vallejo, catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Barcelona, quien ha evaluado la búsqueda del requisito de audiencia previa al trabajador contenido en las distintas normativas que regulan la IA. Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, se desarrollará un sistema regulador centrado en un enfoque normativo basado en los riesgos.
En este sistema se establecen normas armonizadas para el desarrollo, la introducción en el mercado y la utilización de sistemas de inteligencia artificial en la UE, con un importante foco en sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo para la salud y la seguridad o los derechos fundamentales de las personas.
La participación en este entorno controlado se circunscribe a sistemas de inteligencia artificial que sean clasificados de alto riesgo, a sistemas de inteligencia artificial de propósito general, modelos fundacionales, o sistemas de inteligencia artificial generativa.
Podrá acceder al entorno controlado de pruebas cualquier persona jurídica, Administración Pública, o entidad del sector público que desarrolle un sistema de inteligencia artificial con su propio nombre o marca comercial, ejerciendo el rol de proveedor de sistemas de Inteligencia Artificial.
Estas normas entrarían en juego cuando la decisión de extinguir el contrato de un trabajador se tomase mediante un proceso automatizado de IA, tal y como se establece en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en consonancia con el Reglamento General de Protección de Datos, en cuanto ambas permiten sostener que la decisión debe venir precedida de audiencia al interesado.
En este punto, Rivas ha valorado positivamente el impacto de las propuestas comunitarias que cambiarán esta cuestión cuando entren en vigor:
Estas argumentaciones se han planteado en una jornada de trabajo organizada por el Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Barcelona y el área de Laboral, Compensación y Beneficios de Pérez-Llorca, en Barcelona, en la que se ha analizado la necesidad de otorgar un trámite de audiencia en las extinciones de contratos de trabajo, cuya causa radique en el comportamiento o rendimiento del trabajador. Asimismo, durante la jornada los ponentes han valorado el impacto de la IA en el marco de las relaciones laborales y, en concreto, en la justificación de la extinción del contrato.
El requisito de la audiencia previa al trabajador en casos de despido disciplinario, es una de las potenciales medidas que podría emanar del acuerdo de investidura entre PSOE y Sumar, aunque no está formulada expresamente.
Joan Agustí Maragall, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha explicado que, aunque la plena aplicación de este requisito a todos los trabajadores no está recogida en la normativa laboral española, dicho requisito sí está contenido en el artículo 7 del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo del que España forma parte.
Agustí, que en una resolución pionera de la que es ponente (sentencia de 13 de febrero de 2023) aplicó el precepto directamente, recordó que "el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT es suficientemente claro y no da pie a ser inaplicado a los despidos disciplinarios".
En este aspecto, Manel Hernàndez, socio de Laboral, Compensación y Beneficios de Pérez-Llorca señaló que el alcance del artículo 7 del Convenio 158 no indica explícitamente que sólo pueda ser utilizado en el caso de despidos disciplinarios, ya que refiere como motivos, además de la conducta, el rendimiento del trabajador. Y este último podría relacionarse con alguna de las causas previstas para extinciones objetivas, como la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo.
Agustí insistió en que dicha norma pudo no ser aplicada anteriormente, por la existencia de algún pronunciamiento previo del Tribunal Supremo en sentido aparentemente diverso. Y abogó por una intervención del legislador para evitar situaciones de inseguridad jurídica. Debe resolverse tanto la aplicación directa del Convenio, como las consecuencias jurídicas que puede desencadenar su no observancia en la calificación de un despido que sea objeto de enjuiciamiento.
Por último, Hernàndez repasó algunas de las iniciativas de reforma de la normativa laboral que forman parte del programa de Gobierno de Coalición, como la reforma de la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, la reducción de la jornada laboral a 37 horas y media, o la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Y a destacar que en algunas de las reformas propuestas (como las relativas la elaboración del Estatuto del Trabajo o la Ley de usos del tiempo, entre otras), se contempla expresamente referencias al uso de algoritmos e inteligencia artificial.
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