¿Cómo se lleva la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el mundo legal?
En el caso de Perú hay mujeres que no señalan que están embarazadas para que no sean despedidas. En el otro extremo los socios de firmas cuentan con mayor flexibilidad para poder convivir con sus hijos.
5 enero, 2024
-La conciliación de la vida familiar y el trabajo varía en las distintas jurisdicciones dependiendo de la realidad de cada país. Abarca temas como teletrabajo, perspectiva de género o labores fuera de jornada y en el caso de la abogacía, existen puntos en común con las problemáticas que atañen a otros profesionales.
Argentina, Perú, Colombia y Chile son los países latinoamericanos que analizamos. En ellos se puede apreciar cómo se ha valorado el teletrabajo como mecanismo para compatibilizar la vida familiar con las obligaciones laborales, sin descuidar que hay factores, como los cargos de responsabilidad, que no pueden ser ignorados.
El caso de Argentina
En Argentina, el teletrabajo se encuentra legislado. La Ley es la N°27.555, que en su artículo 6º reconoce el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o personas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, así como el derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y a interrumpir la jornada.
En la actualidad, en palabras de Adriana Krasnow,
abogada de familia y académica de la Universidad Nacional de Rosario, con el mandato de Javier Milei se genera un proceso de acuerdo entre empresa/empleador para negociar los tiempos destinados a cuidados.
Respecto de la conciliación de vida familiar, específicamente para abogados y abogadas, Krasnow se refiere a la realidad en materia de coparentalidad, no sólo en el mundo legal sino también en las distintas esferas de la sociedad: “También en muchos casos encontramos las mismas realidades de modo genérico, en donde no se pueden conciliar, en un todo, esto que tiene que ver con el trabajo, lo que tiene que ver con la vida familiar y lo que tiene que ver cuando hay hijos, con el ejercicio en igualdad de condiciones de la coparentalidad”.
Perú y su visión
En cuanto a la coparentalidad como una meta a alcanzar que ha tenido efectos en el marco legal, pero que aún no tiene una total adherencia en la cotidianeidad, en Perú, Daniel Ulloa, socio De Las Casas & Ulloa y académico en varias universidades del Perú, explica desde una perspectiva de género y de la informalidad laboral las implicancias que tienen estos dos fenómenos en la vida familiar en el trabajo.
“Más de la mitad de la gente que trabaja en Perú es informal. Entonces, para ellos, las normas no existen. Y dentro de la formalidad, dos de cada tres contratados son en régimen temporal, por lo que una persona que tiene muchos permisos o que quiere conciliar, pues seguramente no va a ser muy bien vista para renovarle el contrato. Por eso es que hasta ahora muchas mujeres a veces no confiesan que están embarazadas, porque saben que con eso le están diciendo a su empleador que no renueve su contrato”, dice.
Al ser consultado sobre la coparentalidad que pueden tener socios y socias, entendiendo su nivel de responsabilidad en el cargo, Ulloa afirma: “Si eres socio o socia, digamos que estás en el otro lado de la relación. Entonces, normalmente al ser dueño o socio real, pues finalmente tú no sólo decides tu conciliación, sino que también decides tus tiempos de trabajo, si sales de vacaciones o no, porque eres casi tu propio empleador”.
El reglamento de la Ley N° 30.036, que regula el teletrabajo en Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-TR, incluyó esta figura como uno de los principios que orientan la aplicación de esta modalidad, a fin de “promover un equilibrio entre las actividades realizadas en los ámbitos personal, familiar y laboral de los trabajadores o servidores civiles”, como dice el decreto.
Colombia y el derecho de familia
En el caso de Colombia, Lorena Cubides, abogada especialista en derecho de familia en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), explica que la coparentalidad se debe dar desde el pensamiento de que la familia es el núcleo de la sociedad: “Con un núcleo familiar realmente fuerte evitaríamos de pronto muchas incidencias sociales. Como abogados, nuestra labor es realmente apoyar e impulsar que estos principios, base de nuestra sociedad, sean conocidos, y que las normas permitan que este núcleo se conserve por medio de acciones constitucionales que estén a mano”.
Lo anterior se condice con lo que señala la normativa colombiana en la Ley 1857 en su artículo 1, según la cual “la presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad”.
Por su parte, al referirse a los socios y socias, así como su capacidad para conciliar vida familiar y trabajo, Cubides comparó el sistema público con el sistema privado: “Creo que esa es una visión muy subjetiva. Los socios y socias estamos hablando de empresa privada porque muchas veces el tiempo en empresa privada se puede manejar un poco más que en el sector público, entidades donde los servicios tienen que ser continuos e ininterrumpidos”.
Valeria Arbeláez, abogada de derecho de familia y miembro en The Ledger Law Firm, se refiere al clima laboral en el mundo legal en Colombia: “Por alguna razón, la mayoría de las firmas sigue promocionando una cultura en la cual se vive para trabajar, la vestimenta más elegante trae consigo mayor nivel de profesionalismo, no existen horarios laborales y, por ende, el abogado más ‘crack’ es el que trasnocha más. Esto tiene que cambiar, los abogados no somos superhéroes, somos seres humanos que escogimos una profesión que requiere tener ciertas aptitudes como cualquier otra”.
A su vez, se refiere a los distintos factores que son necesarios para conciliar vida familiar y trabajo, los cuales atañen tanto a abogados como a personas con otros trabajos: “También es importante ser consciente de que nada en este universo es estático y, por tanto, lo que ocurre en la vida de alguien hoy, no se mantendrá eternamente; las variables y las realidades van cambiando y es precisamente a ese ritmo al que deben ir las medidas de conciliación de vida familiar en el trabajo”.
Chile y el mundo de los socios y socias
En Chile se promulgó una nueva ley que regula la conciliación de trabajo y familia, el 23 de diciembre de 2023.
La normativa establece el derecho al teletrabajo, de forma completa o parcial. Los trabajadores que obtienen este beneficio son los que tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que posean a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.
“El título se regirá por los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad. Estos deberán aplicarse, en concordancia con las responsabilidades y facultades de administración que se reconoce al empleador, en el pleno ejercicio de las facultades de administración y de organización de la actividad productiva del empleador”, señala la normativa.
Daniela Horvitz, socia de Horvitz Abogados, se refiere a la importancia de tomar en cuenta todos los factores que están relacionados con la ejecución de esta ley, como que las personas puedan acceder al mercado laboral formal: “También creo que hay que poner una mirada social y con atención a la recarga que significa para esos mismos cuidadores estar desempeñando dos funciones al mismo tiempo, vale decir, aquella función laboral externa y los cuidados que por regla general implican una dedicación relevante. Entonces, en el fondo, lo que estamos haciendo de alguna manera es que esas personas o esos trabajadores estén desempeñando dos funciones al mismo tiempo”.
Horvitz dice que este tipo de situaciones, en las cuales los cuidadores realizan dos funciones se debe evitar: “En vez de un beneficio para las personas que se dedicaban principalmente a los cuidados, hay que preocuparse de que no vaya en perjuicio también de su salud física y mental; que al final del día, no deban tener que cumplir más obligaciones, pero con la misma capacidad y el mismo tiempo”.
La abogada también se refiere a cómo quienes practican el Derecho pueden desempeñarse en el ámbito laboral sin dejar de lado la vida familiar. Hay barreras que dificultan el cumplimiento de este objetivo y que no dependen de los abogados: “Un ejemplo es que las notificaciones, por ejemplo, en materia de Tribunales de Familia, llegan alrededor de las 23.45 horas y las audiencias parten a las 8.00 de la mañana. Como tú puedes calcular, eso implica que un abogado o una abogada deben estar a lo menos atentos al cumplimiento de sus funciones durante una jornada larguísima”.
Daniela Horvtiz sugiere pequeñas medidas para mejorar la situación, como optimizar el horario de notificaciones, “que simplemente es algo que pueden hacer la programación de los computadores”. También sugiere que el inicio de las audiencias sea compatible con, por ejemplo, la necesidad de ir a dejar a los niños a los establecimientos educacionales”.
La abogada chilena enfatiza que los socios y socias muchas veces no pueden compatibilizar vida familiar y trabajo: “En el caso de nuestro estudio tenemos una flexibilidad absoluta para poder cumplir funciones de cuidado o la asistencia a reuniones de apoderados. No es extraño en nuestra oficina ver de repente a algunos niños, porque se necesita estar en la oficina y al mismo tiempo hay que estar al cuidado de los hijos”.
También existe un estudio con datos, preliminares por ahora, de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez y elaborado por el Laboratorio de Encuestas y Análisis Social (LEAS), respecto de temáticas relacionadas con perspectiva de género en el mundo legal en Chile.
Dentro de los hallazgos se encuentra que el 63% de las abogadas piensan que al tener hijos cambia la percepción del resto de sus compañeros respecto a su compromiso laboral. Esta cifra implica pensar en la brecha de género, que también se encuentra patente en el mundo legal y que va de la mano con lo presentado anteriormente.
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