sábado, 24 de febrero de 2024

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Argentina. El DNU 70 destruye leyes laborales.

El abogado laboralista analiza los puntos medulares de la reforma

Schwartz: "Hay una intromisión y destrucción de la Ley de Contrato de Trabajo y otras leyes laborales"

El especialista en derecho laboral repasó los cambios introducidos por el DNU de Milei en las relaciones laborales, indemnizaciones y en la acción sindical. Y marcó que además de la "vía institucional de los poderes del Estado" incidirá "la acción colectiva para defender los derechos que vienen siendo atacados". 

 El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 bajo el título "Bases para la reconstrucción de la economía argentina", publicado ayer en el Boletín Oficial, introduce cambios significativos en materia laboral. El abogado laboralista Felipe Schwartz  analizó los principales alcances y la eventual afectación a los derechos de los trabajadores, en un marco general donde consideró que el instrumento del Poder Ejecutivo es integralmente "inconstitucional".   


El también integrante del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma aclaró, en diálogo con NORTE, que el DNU entra en vigencia ocho días después de su publicación, y rige hasta que el Congreso de la Nación le dé tratamiento (aceptándolo o rechazándolo). 

"Si toda la reforma queda ratificada –por cualquiera de los mecanismos establecidos- los jueces tienen el deber republicano de hacer respetar los derechos fundamentales de las personas , cotejando todas estas disposiciones normativas con nuestra Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos", expuso en diálogo con NORTE, donde además subrayó que debe respetarse "la división de poderes". 

Fue más allá y consideró que, de un lado, está la "vía institucional por los poderes del Estado (legislativo y judicial), y por otro lado, la acción colectiva que trabajadores y sus representantes sindicales ejerzan para poder defender los derechos que vienen siendo atacados". 

En esa línea, resaltó que "la historia del derecho del trabajo no surgió en los pasillos de tribunales, las legislaturas o en la oficina de un jurista, sino que se fue gestando por la acción colectiva que reaccionó ante determinadas condiciones de vida y del trabajo". 

Gravedad medular 

"Lo más grave es que se hace una modificación legislativa de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por decreto, algo que está prohibido por la Constitución Nacional , y algo que sólo se habilita en circunstancias excepcionales que, en este caso, no son para nada las que se invocan. Son sólo excusas que dan para entrometerse por la tarea legislativa", sostuvo Schwartz como punto de partida de su análisis. De esta manera, marcó una ilegitimidad de origen del decreto por "no haber seguido los trámites constitucionales que requiere la sanción de leyes". 

La disposición vía DNU del presidente Milei modifica derechos individuales (en el ámbito privado) y derechos colectivos de los trabajadores, según advirtió el letrado. "Hay una intromisión total y destrucción de buena parte de la Ley de Contrato de Trabajo y de otras leyes laborales vigentes",  resaltó. 

De un lado está la vía institucional por los poderes del Estado (legislativo y judicial), y por otro lado, la acción colectiva de los trabajadores y sus representantes sindicales que ejerzan para poder defender los derechos que vienen siendo atacados.

Indemnizaciones agravadas 


El abogado Felipe Schwartz analizó los principales cambios introducidos por el DNU de Milei en las relaciones laborales.

Algo que consideró central es la modificación que introduce el DNU al régimen de indemnizaciones agravadas, es decir, las que cataloga como "mal llamadas multas". "Son indemnizaciones que tienden a reparar un daño" , explicó, citando leyes como la Nº 24.013 y la Nº 25.323 que rigen las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, y que fijaban subsidiariamente algún incremento indemnizatorio en caso de no producirse esa registración. 

La primera de esas leyes, recordó, fue sancionada durante el gobierno menemista y otorgaba plazos al empleador para registrar la relación laboral. "Lo que buscaba esta ley era disuadir las contrataciones deficientes" que hacen las empresas, indicó. 

"Cuando hay una falta de registración de una relación laboral o nula registración, hay un daño ocasionado al trabajador que lo sufre y al sistema de seguridad social", agregó Schwartz, marcando que todo esto quedará derogado a partir de la vigencia del DNU. 

Por otra parte, con respecto a las indemnizaciones, el decreto establece además la posibilidad de crear un fondo de cese laboral dentro del Convenio Colectivo de Trabajo . En este punto, marcó que abre la posibilidad para que los empleadores opten por un "sistema privado de capitalización para cubrir las indemnizaciones por despido". 

Despido discriminatorio: "Le fija un precio"  

Asimismo, Schwartz advirtió sobre la habilitación expresa al despido discriminatorio  fijando un tope a la indemnización. Un despido de esta caracterización implica que un trabajador sea cesanteado por su raza, género, opinión política/gremial, entre otras razones.  

"Conceptualmente hablando, ataca la dignidad del ser humano", marcó, advirtiendo que este tipo de despidos hoy están "prohibidos por toda la normativa provincial, nacional e internacional". De hecho, recordó que existe normativa que penaliza los actos discriminatorios. 

"Habilita este despido por actos discriminatorios, le pone un precio, y también un tope porque el decreto dice que (el trabajador despedido) accederá a un monto equivalente al 50% de la indemnización establecida por el artículo 245. Y según la gravedad de los hechos se podrá incrementar hasta el 100%. En suma, la nueva normativa dice que te pueden discriminar, te pueden despedir y que eso tiene un precio", reveló. 

La nueva normativa de despido discriminatorio dice que te pueden discriminar, despedir y eso tiene un precio con un tope. 

Período de prueba más extenso 

Otro punto relevante dentro de las modificaciones a leyes laborales es la extensión del período de prueba, que pasa de 3 a 8 meses. "Es un período donde el empleador constata las condiciones del trabajador para realizar una tarea. Terminado el plazo, se extingue la relación laboral sin indemnizar" , repasó. 

Facultades de jueces e interpretaciones 

Además del aspecto mencionado en el punto anterior, dentro del derecho individual Schwartz advirtió sobre la modificación del artículo 9 de la LCT , ya que el DNU legisla "sobre la manera en que los jueces deben interpretar determinadas cuestiones en favor del trabajador". 

"Incorpora, además de un valor concreto negativo, un valor simbólico, porque se introduce en una cuestión probatoria propia de los jueces, tratando de incidir en la manera en que ellos deben valorar un despido con justa causa" , reveló. 

También, el letrado expuso acerca de la reforma el artículo 23 de la LCT, con respecto a casos de supuesta duda en la relación de trabajo, donde el DNU establece "que sea utilizado en forma negativa para determinadas profesiones y oficios, por ejemplo, los médicos", donde existe jurisprudencia de la Corte Suprema que los perjudica. 


La reglamentación y la restricción del derecho a huelga 

En materia del derecho colectivo del trabajo , Schwartz explicó dos aspectos sobresalientes: el avance del DNU sobre el derecho a huelga y la afectación a los sindicatos. En este caso, se trata de incidencias para el ámbito público y para el privado, a diferencia del derecho individual que es solo del sector privado. 

En este caso, marcó que el Presidente, con el DNU "incurre en una gravedad constitucional importante que es arrogarse la facultad de reglamentar la huelga y de restringirla". "En nuestro sistema federal, solamente una ley del Congreso puede incidir sobre este tema", recordó. 


Aquí, el especialista en derecho laboral puso especial énfasis en el texto del DNU que incorpora una gran cantidad de actividades "pasibles de reglamentación y restricción de la huelga" , lo que supone una modificación integral a la actual Ley 25.877 y también con respecto a todo lo establecido en el sistema internacional de derechos humanos al cual pertenece Argentina como integrante de la OIT. 

En este punto, según el texto del decreto, se regulan servicios y actividades tales como los sanitarios y hospitalarios, el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; y la educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

"El Presidente reguló por decreto e incorporó muchas actividades y servicios a los fines de limitar el ejercicio del derecho a huelga, lo que va en contra de la Constitución Nacional, de leyes laborales vigentes, de las opiniones de la OIT y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", enumeró. 


El anuncio del DNU que hizo el presidente Milei el miércoles por la noche. (Foto: Presidencia de la Nación)

Asociaciones sindicales 

El DNU también regula actividades y derechos dentro del ámbito de los sindicatos, como el derecho a asamblea, fijando "acciones prohibidas". "Se entromete en una parte estructural de la ley que tiene que ver con los derechos", opinó Schwartz. 

"Este es un contenido concreto, con un valor simbólico y peyorativo respecto de la actuación sindical, tratando de restringirla, y ejerciendo una valoración negativa, legislando también sobre las asambleas", evaluó. 

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