SE HABILITA LA FERIA A EFECTOS DE HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL
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Mar del Plata, 18 de enero de 2024.-
VISTOS: Y CONSIDERANDO: Que si bien la naturaleza de la cuestión a decidir no se encuentra expresamente comprendida entre los asuntos que merecen ser atendidos durante las ferias judiciales, (art. 12.) del Reglamento de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, el mismo prevee atender los recursos que se interpongan en aquellas otras cuestiones - que por su naturaleza- puedan ser considerados urgentes y que no admitan demoras en su tratamiento frente a eventuales perjuicios inminentes.. En este caso en particular, donde el cobro del acuerdo transaccional al que arribaron las partes depende de la homologación del mismo y dadas las actuales circunstancias sociales y económicas imperantes, estimamos que a fin de no depreciar la suma acordada producto de la inflación diaria, corresponde habilitar la feria judicial y remitir las actuaciones al juzgado de origen a los efectos de proveer lo que corresponda en la homologación del acuerdo solicitada, sin más demora. Habilitación que corresponde cuando como en el caso la urgencia del pedido y la posibilidad de que la demora en resolver pueda causar perjuicios irreparables, afectando los derechos del trabajador . Por todo ello; SE RESUELVE: Revocar lo decidido por el a-quo y habilitar la feria judicial (art. 153 del C.P.C.N. Y 12 del Reglamento de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata) y remitir las actuaciones al Juzgado de origen, a efectos de proveer lo que corresponda según lo peticionado en la pretendida homologación del acuerdo al que arribaron las partes. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA - BERNARDO BIBEL |
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