sábado, 24 de febrero de 2024

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Habilitación de feria.

SE HABILITA LA FERIA A EFECTOS DE HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL

Sumario
  1. En este caso en particular, donde el cobro del acuerdo transaccional al que arribaron las partes depende de la homologación del mismo y dadas las actuales circunstancias sociales y económicas imperantes, corresponde, a fin de no depreciar la suma acordada producto de la inflación diaria, habilitar la feria judicial y remitir las actuaciones al juzgado de origen a los efectos de proveer lo que corresponda en la homologación del acuerdo solicitada, sin más demora.

  2. La habilitación corresponde cuando, como en el caso, la urgencia del pedido y la posibilidad de que la demora en resolver pueda causar perjuicios irreparables, afectando los derechos del trabajador .

  3. El art. 12 del Reglamento de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones expresa en en el segundo párrafo luego de enumerar los asuntos que podrán ser atendidos durante la feria que, "sin perjuicio de la enumeración expuesta, se tramitarán los asuntos que a criterio de los Sres. Jueces de feria, no admitan demora y ocasionen perjuicios por su inactividad."

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata

Mar del Plata, 18 de enero de 2024.-

 

VISTOS:

Estos autos caratulados: 42014772/2010. "PIETRANTUENO, JOSE ALBERTO c/ PESQUERA VERAZ S.A. s/DESPIDO", provenientes del Juzgado Federal Nro. 4 Sec. Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que si bien la naturaleza de la cuestión a decidir no se encuentra expresamente comprendida entre los asuntos que merecen ser atendidos durante las ferias judiciales, (art. 12.) del Reglamento de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, el mismo prevee atender los recursos que se interpongan en aquellas otras cuestiones - que por su naturaleza- puedan ser considerados urgentes y que no admitan demoras en su tratamiento frente a eventuales perjuicios inminentes..

Así el art. 12 expresa en en el segundo párrafo luego de enumerar los asuntos que podrán ser atendidos durante la feria que, "sin perjuicio de la enumeración expuesta, se tramitarán los asuntos que a criterio de los Sres. Jueces de feria, no admitan demora y ocasionen perjuicios por su inactividad."

En este caso en particular, donde el cobro del acuerdo transaccional al que arribaron las partes depende de la homologación del mismo y dadas las actuales circunstancias sociales y económicas imperantes, estimamos que a fin de no depreciar la suma acordada producto de la inflación diaria, corresponde habilitar la feria judicial y remitir las actuaciones al juzgado de origen a los efectos de proveer lo que corresponda en la homologación del acuerdo solicitada, sin más demora.

Habilitación que corresponde cuando como en el caso la urgencia del pedido y la posibilidad de que la demora en resolver pueda causar perjuicios irreparables, afectando los derechos del trabajador .

Por todo ello; SE RESUELVE: Revocar lo decidido por el a-quo y habilitar la feria judicial (art. 153 del C.P.C.N. Y 12 del Reglamento de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata) y remitir las actuaciones al Juzgado de origen, a efectos de proveer lo que corresponda según lo peticionado en la pretendida homologación del acuerdo al que arribaron las partes.

REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

ALEJANDRO OSVALDO TAZZA - BERNARDO BIBEL

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

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