ABANDONO DE TRABAJO Y MALA FE DEL EMPLEADOR ANTE LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR.
Sumario
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- Corresponde
hacer lugar al recurso extraordinario provincial contra la sentencia que
rechazó la demanda y tuvo por acreditado y justificado el despido
directo dispuesto por la parte empleadora por la causal de abandono de
trabajo. Ello así, en tanto que, al contrario de lo interpretado por la
Cámara, el que actuó con mala fe en contra de la vigencia del contrato
de trabajo (art. 10, 63 LCT) y haciendo un ejercicio abusivo de su
derecho (art. 11 CCCN), fue la empleadora, quien al tomar conocimiento
de la situación de salud del trabajador inmediatamente lo emplazó
(prematuramente) y luego lo despidió sin esperar la evolución de la
situación de salud, como es lo esperable en todo buen empleador, Máxime
cuando la accioanda tenía conocimiento de las circunstancias personales
del trabajador con 17 años de antigüedad que está cursando una depresión
y astenia, diagnosticada por la propia ART (más allá de que tal dolencia
fuera rechazada por inculpable).
- Lo
dicho recientemente en ‘Palma’ (17.03.2023): -la tacha de arbitrariedad
requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el
pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos
groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las
circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas
decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311,
192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001, etc.). ‘La arbitrariedad
también existe en los casos de análisis erróneo (cuando el error es
inexcusable) ilógico o inequitativo del material fáctico. La omisión o
merituación torcida de prueba decisiva, relevante, esencial y conducente
para la adecuada solución del litigio, hace que el fallo no sea una
derivación razonada de lo alegado y probado en la causa, agraviando el
art. 18 de la Constitución Nacional’ (LS 238-392).
- La
buena fe es un principio liminar y cardinal de todo el ordenamiento
normativo, que debe regir durante todo el curso de la relación laboral,
y en especial a su extinción, como así también que el ejercicio abusivo
de los derechos no se encuentran amparados por la ley (art. 11 LCT).
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FUENTE Y FALLO COMPLETO
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