miércoles, 21 de febrero de 2024

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Trabajador enfermo intimado a retornar. Mala fe del empleador.

ABANDONO DE TRABAJO Y MALA FE DEL EMPLEADOR ANTE LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR.


Sumario

  1. Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó la demanda y tuvo por acreditado y justificado el despido directo dispuesto por la parte empleadora por la causal de abandono de trabajo. Ello así, en tanto que, al contrario de lo interpretado por la Cámara, el que actuó con mala fe en contra de la vigencia del contrato de trabajo (art. 10, 63 LCT) y haciendo un ejercicio abusivo de su derecho (art. 11 CCCN), fue la empleadora, quien al tomar conocimiento de la situación de salud del trabajador inmediatamente lo emplazó (prematuramente) y luego lo despidió sin esperar la evolución de la situación de salud, como es lo esperable en todo buen empleador, Máxime cuando la accioanda tenía conocimiento de las circunstancias personales del trabajador con 17 años de antigüedad que está cursando una depresión y astenia, diagnosticada por la propia ART (más allá de que tal dolencia fuera rechazada por inculpable).

 

  1. Lo dicho recientemente en ‘Palma’ (17.03.2023): -la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001, etc.). ‘La arbitrariedad también existe en los casos de análisis erróneo (cuando el error es inexcusable) ilógico o inequitativo del material fáctico. La omisión o merituación torcida de prueba decisiva, relevante, esencial y conducente para la adecuada solución del litigio, hace que el fallo no sea una derivación razonada de lo alegado y probado en la causa, agraviando el art. 18 de la Constitución Nacional’ (LS 238-392).

 

  1. La buena fe es un principio liminar y cardinal de todo el ordenamiento normativo, que debe regir durante todo el curso de la relación laboral, y en especial a su extinción, como así también que el ejercicio abusivo de los derechos no se encuentran amparados por la ley (art. 11 LCT).
FUENTE Y FALLO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario