lunes, 19 de febrero de 2024

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. La Justicia Laboral hizo lugar al reclamo de la CGT e invalidó seis artículos del Mega DNU.

La Justicia Laboral hizo lugar al reclamo de la CGT e invalidó seis artículos del Mega DNU

Es el primer fallo adverso de fondo contra el DNU 70/2023.


La jueza de feria del fuero nacional del Trabajo, Liliana Rodríguez Fernández, hizo parcialmente lugar al amparo interpuesto por la Confederación General del Trabajo y declaró la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023 referidos a reformas laborales. Se trata del primer fallo adverso de fondo contra el decreto de necesidad y urgencia dictado por Milei.



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El objeto de la acción iniciada por la CGT buscaba obtener la declaración de invalidez constitucional del decreto de necesidad y urgencia N° 70/2023, por entender que “vulnera en forma ostensible y manifiesta lo prescripto por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, viola el principio básico de división de poderes y establece, en su Título IV, una reforma laboral con modificaciones peyorativas permanentes en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales”. Tras la acción, la entidad había obtenido una medida cautelar que suspendía el capítulo laboral.

"El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa. No debería estar tramitándose esta cuestión ante los tribunales, al menos todavía", comenzó aclarando la magistrada del fuero nacional laboral.

Acto seguido, también manifestó en su falló que no se centró a analizar cuestiones de fondo, sino aspectos formales del dictado del DNU. En ese sentido, sostuvo que "la necesidad y la urgencia de la reforma no aparece debidamente justificada, ni puede presumirse a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen (por todos conocidas) y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV".

En relación al trámite legislativo de los decretos de necesidad y urgencia, establecidos en la Ley 26122, la jueza consideró: "No existe posibilidad legal de guardar silencio: ambas Cámaras deben pronunciarse, aceptando o rechazando. De la recta interpretación de las normas en juego resulta que, por imperio de la regla constitucional, el silencio o la inactividad de la Comisión Bicameral primero y de las Cámaras después sólo puede conducir a la invalidez del decreto de necesidad y urgencia de que se trate".

Por último, Rodríguez Fernández aclaró que su decisión estaba supeditada y no podría oponerse a la posible actividad legislativa posterior que, por vía de hipótesis, ratificara todo el DNU 70/2023. Caso hipotético que demandará un nuevo pronunciamiento judicial.

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