Las indemnizaciones y agravamientos de la Ley de Empleo proceden respecto del despido ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.742
Partes: Descalzo Pablo Hernán c/ SOS S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 19 de septiembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153678-AR|MJJ153678|MJJ153678
Las indemnizaciones y agravamientos de la Ley de Empleo proceden respecto del despido ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.742.
Sumario:
1.-En vista de la entrada en vigencia (parcial) de la Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024) es necesario señalar que el derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de las Leyes 25.345 , 25.323 y 24.013 , ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que siendo la sentencia emitida declarativa y no constitutiva de derechos, resulta aplicable la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento (art. 7 CCivCom.).
2.-Corresponde concluir que existió un contrato de trabajo si la demandada brindó al actor los materiales para que prestara sus tareas, le suministraba el vehículo para que prestara auxilios y era que quien le designaba los vehículos a los cuales debía asistir y quien cobraba por ello a los usuarios, no resultando relevante la circunstancia de que se haya exigido al actor que emitiera facturas comerciales para percibir su remuneración o que constituyera una sociedad de hecho, porque la modalidad implementada por la instrumentación del vínculo o para el pago del salario no incide en la determinación de la naturaleza del vínculo que constituye la causa fuente de la relación.
3.-En función de los términos de la litis contestatio, y reconocida por la demandada la prestación de servicios del actor realizando tareas de chofer mediante una camioneta de auxilio y en el marco de su actividad empresaria (arg. art. 5 , LCT), no puede escaparse que entra en juego la presunción iuris tantum del art. 23 de la LCT en favor de la existencia de la relación de trabajo denunciada en el inicio, por lo que correspondía a la accionada aportar los elementos de juicio que permitan desplazar sus efectos con la corroboración de que el lazo que mantuvo con el accionante, no obedeció a un contrato de índole laboral, sino a una ‘locación de servicios’ ajena a la normativa del derecho del trabajo, según señalara en su responde.
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