Constituye despido improcedente la negativa empresarial a la reincorporación del trabajador que, tras la excedencia voluntaria, solicita el reingreso incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo aplicable
Se plantea en el presente litigio si debe o no considerarse despido la situación del trabajador en excedencia voluntaria que solicita el reingreso con una antelación inferior a la prevista en el convenio colectivo.
Iustel
Declara el Tribunal que la regulación de la excedencia voluntaria contenida en el art. 46 del ET constituye mínimo de derecho necesario que no admite una regulación peyorativa por el convenio colectivo. Señala que no cabe duda que a través de la negociación colectiva se puede establecer un plazo determinado para efectuar la solicitud de reingreso, al igual que las consecuencias pertinentes que puedan anudarse a su incumplimiento; ahora bien, tales efectos deben ser proporcionados y atender a las circunstancias oportunas en relación al ejercicio del derecho, pero nunca pueden ser de tal magnitud que impliquen la pérdida del derecho ya que tal efecto no está previsto en la norma ni ésta remite para ello al pacto colectivo. En consecuencia, no se puede admitir que la fijación de un plazo de preaviso para solicitar el reingreso lleve aparejado que su incumplimiento pueda dar lugar a la pérdida de ese derecho y a la extinción del contrato de trabajo suspendido, ya que, en ese caso, el convenio estaría estableciendo unos efectos que la ley ni ha previsto ni permite, toda vez que implicaría una disminución convencional en perjuicio del trabajador de los derechos establecidos legalmente.
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