España.
No constituye lesión a la libertad sindical que la empresa requiera una genérica justificación del fin a que se ha aplicado el crédito horario, dejando de abonar el salario del tiempo que queda sin acreditar
Estima la Sala el recurso interpuesto por la empresa y descarta que la obligación de la justificación genérica de la finalidad a que se destina el tiempo del crédito horario consumido en cada ocasión, haya vulnerado el derecho a la libertad sindical de la delegada de personal.
Iustel
Señala que la justificación exigida podría constituir una limitación de derechos y una eventual injerencia del derecho fundamental a la libertad sindical en el caso de que se tratase de una justificación rigurosa y exhaustiva del uso del crédito horario sindical que cercenase la libertad de la delegada para ejercer sus funciones sindicales. Dado que el art. 37.3 del ET no establece requisito adicional alguno acerca de la mayor o menor concreción que ha de contener la justificación exigida por la empresa, entiende la Sala que basta con indicar al empresario la finalidad genérica a la que se afecta el tiempo utilizado. En el presente caso la exigencia de la empresa de que en la justificación del uso del crédito horario se especifique genéricamente la naturaleza de la actuación a desarrollar, no resulta contraria al derecho a la libertad sindical, pues tal exigencia no impide, ni coarta el libre desarrollo de las funciones representativas, y responde a la finalidad pretendida por el legislador de evitar el uso ilícito del crédito horario.
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