jueves, 23 de enero de 2025

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Paraguay. Críticas al artículo laboral de la ley de Mipymes.

Advierten que la ley de mipymes blanquea los despidos y solo beneficia a los empresarios

La nueva legislación dio luz verde al pago inferior al salario mínimo legal. Los trabajadores tampoco pueden ser indemnizados.




El presidente Santiago Peña promulgó la ley que regula las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en Paraguay. Sin embargo, también hay varios cuestionamientos a la norma. La legislación establece una serie de incentivos y beneficios fiscales y financieros para apoyar a las empresas del sector, que son fundamentales para la economía paraguaya, pero la principal objeción es al artículo 45.

La ley 7444 habilita a los empresarios a pagar solo el 80% del salario mínimo y echar a sus trabajadores sin preaviso y sin pagar indemnización. Para el abogado laboralista Juan José Bernis, la ley puede llevar al país "al fracaso y a la miseria" porque muchos derechos, consagrados en el Código Laboral y en la propia Constitución, están siendo pisoteados con su entrada en vigencia. 

La normativa simplifica los trámites para las mipymes al integrar una base de datos única que incluye el Registro Nacional de Mipymes actualizado. En colaboración con la Dirección Nacional de Identificación Tributaria (DNIT), el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Ministerio de Trabajo, se busca formalizar a más de 492.000 empresas, a través de la reducción de costos y el acceso automático a la cédula Mipymes.

Bernis lamentó que el propio Ministerio del Trabajo impulsara la ley y sobre todo que no se haya tenido en cuenta los derechos laborales ni estudios técnicos sobre la realidad de los trabajadores. El sector de las Mipymes tiene una fuerte incidencia en la economía con la generación de empleo.

El abogado cuestionó también al sector empresarial que apoyó la norma por el simple hecho de salir beneficiados, cuidando sus propios intereses y sin tener en cuenta los derechos consagrados. La normativa también se presta a seguir con los fraudes laborales y en nada beneficia al empleado, según el Bernis.

Las micro y pequeñas empresas podrán celebrar contrato de trabajo de plazo determinado por hasta doce meses de duración, el mismo será prorrogable por igual plazo, a cuyo vencimiento el contrato concluirá sin obligación de preavisar ni de indemnizar. Además, la autoridad competente le podrá establecer una base salarial no inferior al 75% del Salario Mínimo Legal establecido para actividades diversas no especificadas durante los tres primeros años a partir de la formalización de las mismas.

El empleador otorgará al trabajador en forma inmediata y gratuita el correspondiente certificado de trabajo. El contrato de trabajo se extenderá por escrito en triplicado. Una copia quedará en poder de cada una de las partes y la tercera será presentada por el empleador ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación y registro.

En el momento de la celebración del contrato se deberá incluir al trabajador dependiente en el Registro Único de Personal. La prórroga del plazo del contrato de trabajo será comunicada a la autoridad administrativa del trabajo para su homologación y registro, con diez días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo acordado inicialmente.

Durante la vigencia del contrato que vincule al trabajador con las microempresas, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo del contrato dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones equivalentes para el despido injustificado y por falta de preaviso establecidas en el Código del Trabajo. Si al vencimiento de los plazos previstos en precedentemente, se suscribiese un nuevo contrato o la relación laboral continuase vigente de hecho, ésta se regirá por las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias.

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