sábado, 22 de febrero de 2025

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Nulidad de citación inicial. Improcedencia.

CABE RECHAZAR EL INCIDENTE EN TANTO LA SOCIEDAD TIENE SU ASIENTO LEGAL EXACTAMENTE DONDE FUE NOTIFICADA CONFORME SURGE DE LA CONTESTACIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. LA SEDE REGISTRAL ES ESENCIAL ANTE LO PREVISTO POR LOS ARTS. 74 DEL CCCN Y 11 DE LA LEY 19550. 

Un Juzgado Nacional del Trabajo rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la demandada condenada en estado de rebeldía. Para ello, entendió que la notificación practicada al domicilio inscripto en Inspección General de Justicia debía considerarse válida pese a que la sociedad tuviera su giro comercial en otro domicilio. Señaló que la sede registral es esencial en virtud de lo previsto en el art. 74 del CCyCN y art. 11 de la LGS, por lo que al constituirse como su domicilio legal, se imposibilita todo cuestionamiento al respecto aunque no esté efectivamente allí presente.

Expte. N° 27563/2023 - “López Fraga, Walter Gabriel y otros c/ Baires Rock S.R.L. y otro s/ despido” - JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO DE FERIA - 06/01/2025 (Sentencia no firme)

INCIDENTE DE NULIDAD. NULIDAD DE CITACIÓN INICIAL. NULIDAD DE SENTENCIA.

Demandada plantea la nulidad de la cédula de notificación inicial y de la sentencia dictada en el expediente. Plantea redargución de falsedad contra la cédula de notificación practicada al lugar donde está el giro comercial. El juzgado rechazó el incidente. En primer lugar, cabe determinar si el incidente fue articulado dentro del plazo perentorio previsto por el art. 59 de la L.O. Es necesario que el incidentista señale la fecha en la que se tomó conocimiento del supuesto acto viciado para determinar su temporaneidad. El incidente es temporáneo. 

CABE RECHAZAR EL INCIDENTE EN TANTO LA SOCIEDAD TIENE SU ASIENTO LEGAL EXACTAMENTE DONDE FUE NOTIFICADA CONFORME SURGE DE LA CONTESTACIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. LA SEDE REGISTRAL ES ESENCIAL ANTE LO PREVISTO POR LOS ARTS. 74 DEL CCCN Y 11 DE LA LEY 19550. 

El domicilio legal de las personas de existencia ideal surte plenos efectos respecto de las relaciones jurídicas por ellas implementadas en tanto es el lugar donde la ley presume sin admitir prueba en contrario que allí ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones, imposibilitando articular oposición alguna aunque de hecho no estén allí presentes. El domicilio legal lo constituye el domicilio social inscripto mientras no se modifique y se proceda a la correspondiente anotación registral. Resulta innecesario expedirse en torno a la impugnación y redargución de falsedad, ya que sin perjuicio del lugar donde invoca haber tenido el giro comercial, la demandada ha quedado debidamente notificada al domicilio inscripto en IGJ.


“En primer lugar cabe determinar si el incidente articulado fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 59 de la L.O. Así la ley ritual establece un plazo perentorio desde el conocimiento del vicio para cuestionar el acto procesal que lo afecta, resultando requisito indispensable determinar la fecha de toma de conocimiento a efectos de poder establecer si se ha planteado en tiempo hábil, por cuanto el art. 59 citado establece que no procederá la declaración de nulidad cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna. En el particular el planteo deviene temporáneo encontrándose en consecuencia cumplido el requisito establecido en el art 59 de la L.O., ya que la nulidicente denuncia haber tomado conocimiento el 17.12.2024 como consecuencia de haberse anoticiado del embargo efectivizado en su cuenta bancaria del Banco Credicoop, habiéndose deducido el planteo en fecha 23.12.2024.”

“Cabe resaltar que la demandada es una sociedad de responsabilidad limitada y que su asiento legal se encuentra exactamente donde fue notificada. Ello emerge de la contestación de IGJ incorporada en las actuaciones el 29.11.2023 . Esta circunstancia sella la suerte del planteo bajo análisis por cuanto, como lo ha sostenido la jurisprudencia con criterio que comparto es esencial la sede registral ante lo previsto por los arts. 74 del CCCN) y 11 inc) 3 de la Ley 19550 (ver dictamen de la Procuración General Nro.16479 del 30.8.94 en autos “Mendoza Marcelo c/ Frigorífico Bancalari S.A. s/ accidente “).”

“En efecto el domicilio legal en las personas de existencia ideal, surte plenos efectos respecto de las relaciones jurídicas por ellas implementadas en tanto se halla registrado en el acto constitutivo y es un requisito esencial como que es el lugar que la ley presume como el de ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones imposibilitando a los terceros articular oposición alguna cuestionándolo aunque de hecho no estén allí presentes, ese domicilio legal lo constituye el domicilio social inscripto en el que la ley presume “iure et de iure” como lugar de residencia el que subsiste mientras no se modifique y se proceda a la correspondiente anotación registral lo cual ha sido dispuesto en materia específica por el art. 11 inc.2 de la ley de sociedades. Siendo ello así resulta innecesario expedirme en torno a la impugnación y redargución de falsedad de lo consignado por la oficial notificadora mencionada al inicio toda vez que -sin perjuicio de los extremos que pretende la nulidicente hacer valer en relación a que la accionada tenía su giro comercial en la calle Parera 50 de esta CABA- y aún no soslayando la documental que acompaña al recurso, deviene improcedente pues la demandada ha quedado debidamente notificada a tenor de la cédula obrante a fs. 24/25 el 5.4.2024 al domicilio inscripto en la IGJ.”

“Si en definitiva, la notificación del traslado de la demanda cumple con las formalidades previstas por la ley y fue dirigida al domicilio social de la empresa demandada, cabe concluir que el nulidicente tuvo o debió tener conocimiento del traslado de la demanda, por lo que siendo las nulidades procesales relativas y subsanables por el transcurso del tiempo corresponde inferir que la accionada tuvo o debió tener conocimiento de la demanda instaurada en su contra, consintiendo todos los actos supuestamente viciados.”

Citar: elDial.com - AAE6AA

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