COMPETENCIA. CORRIENTES. Debe atenderse a los hechos aducidos en la demanda por tratarse del acto que origina la relación jurídico-procesal.
Gianeselli Navarro Sara Debra c/ Stratton Nea SA s/ Indemnización laboral
SUMARIO
La competencia es asignada a los órganos jurisdiccionales por la Constitución Nacional, por la de la Provincia de Corrientes y por la Ley de Procedimiento Laboral 3540 cuyo artículo 7 establece respecto a la competencia territorial que corresponde a elección del demandante el juez del lugar del trabajo, el del domicilio del demandado, o el del lugar donde se hubiere celebrado el contrato, por cuanto siguiendo los principios generales que informan la materia laboral para resolver conflictos de competencia debe atenderse a los hechos aducidos en la demanda por tratarse del acto que origina la relación jurídico-procesal.
Fuente del sumario: SAIJ
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