lunes, 24 de febrero de 2025

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Competencia. Provincia de Corrientes.

COMPETENCIA. CORRIENTES. Debe atenderse a los hechos aducidos en la demanda por tratarse del acto que origina la relación jurídico-procesal.


Gianeselli Navarro Sara Debra c/ Stratton Nea SA s/ Indemnización laboral

SENTENCIA
10 de Septiembre de 2024
JUZGADO LABORAL NRO 1. CORRIENTES, CORRIENTES
Magistrados: Octavio Roberto Panozzo
Id SAIJ: FA24210010

SUMARIO

La competencia es asignada a los órganos jurisdiccionales por la Constitución Nacional, por la de la Provincia de Corrientes y por la Ley de Procedimiento Laboral 3540 cuyo artículo 7 establece respecto a la competencia territorial que corresponde a elección del demandante el juez del lugar del trabajo, el del domicilio del demandado, o el del lugar donde se hubiere celebrado el contrato, por cuanto siguiendo los principios generales que informan la materia laboral para resolver conflictos de competencia debe atenderse a los hechos aducidos en la demanda por tratarse del acto que origina la relación jurídico-procesal.


Fuente del sumario: SAIJ

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