martes, 18 de febrero de 2025

FAMILIA / DIVORCIO. Argentina. Compensación económica. Cálculo del plazo de caducidad.

COMPENSACIÓN ECONÓMICA. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN de compensación económica. Se confirma. PRUEBA ELECTRÓNICA. MENSAJES DE WHATSAPP como prueba. Discrepancia sobre el momento en que la unión convivencial finalizó. Se rechaza la pretensión de la actora



En una demanda por caducidad de la acción respecto a una compensación económica, los magistrados analizaron los mensajes de WhatsApp presentados por el demandado y señalaron que la actora no aportó evidencia suficiente sobre el momento en que la separación fue definitiva. Aun considerando la fecha más favorable a la actora, se concluyó que el plazo de caducidad de seis meses (art. 525 CCCN) había expirado antes de la interposición de la demanda. Por ello, se admitió la caducidad y se rechazó la pretensión de la actora.

Expte. N° 52595/2023 - “C., M. L. c/ S. M., G. G. s/fijación de compensación arts. 524, 525 CCCN” – CNCIV – SALA K – 22/08/2024

COMPENSACIÓN ECONÓMICA. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN de compensación económica. Se confirma. PRUEBA ELECTRÓNICA. MENSAJES DE WHATSAPP como prueba. Discrepancia sobre el momento en que la unión convivencial finalizó. Se rechaza la pretensión de la actora


“De acuerdo a lo dispuesto por el art. 525 del citado ordenamiento, la acción para reclamar dicha compensación caduca a los seis meses de haberse producido la finalización de la convivencia por cualquiera de las causas enumeradas en el art. 523. Una de tales causas es el cese de la convivencia mantenida, salvo que dicha interrupción obedezca a motivos laborales u otros similares y siempre que permanezca la voluntad de vida en común…

“Aquí, la simple separación pone fin a la convivencia y el plazo de caducidad para el reclamo de compensación económica comienza su curso a partir de la finalización de la vida compartida.”

“La verificación del cese de la convivencia es fundamental para resolver la cuestión. Esto es especialmente importante, dado que la caducidad alegada por el demandado implica la pérdida de un derecho significativo y como todas las cuestiones de esta naturaleza, requiere una interpretación y aplicación estrictas y restrictivas.”

“...la prueba del demandado valorada en su conjunto resulta por demás suficiente en cuanto a que la época de cese de la convivencia, fue en fecha anterior al 28 de febrero de 2022. En la hipótesis más favorable para la accionante, considerando como punto de partida esta última o, incluso, la del 18 de julio de 2022 (del siguiente mensaje descripto), el plazo de caducidad se encuentra por demás cumplido a la fecha de interposición de la demanda 27 de noviembre de 2023, ello aún descontando el término de suspensión por la realización de la mediación prejudicial -iniciada el 3 de abril de 2023 y finalizada el día 12 de julio de 2023-, adicionando el cálculo que establece el art. 18 de la ley 26.589.”

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