jueves, 20 de febrero de 2025

CIVIL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Medio de vida del deudor no es embargable.

MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO. BIENES INEMBARGABLES. VEHÍCULO AFECTADO A TAXIAUTOMÓVIL CON QUE TRABAJA EL DEUDOR QUE NO ES SUSCEPTIBLE DE EMBARGO A LOS FINES DE SU EJECUCIÓN.

La Cámara confirma el levantamiento parcial del embargo sobre un taxi, propiedad del demandado. Si bien el vehículo es considerado una herramienta de trabajo y por lo tanto no puede ser objeto de venta forzada, se mantiene la medida cautelar ya que el bien es garantía común de los acreedores. Se requiere que el deudor lo use como su principal fuente de ingresos y no por terceros.

19345/2022 - “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Nuñez, Jorge Enrique s/ejecutivo” – CNCOM – SALA F – 30/12/2024

MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO. BIENES INEMBARGABLES. VEHÍCULO AFECTADO A TAXI. Apela la actora la resolución mediante la cual el Juez de grado dispuso el levantamiento del embargo dispuesto sobre el rodado propiedad de la demandada. Patrimonio como bien que es prenda común de los acreedores. Bienes que lo integran que se encuentran afectados a la responsabilidad de las obligaciones que pesan sobre su titular. Excepciones a esta regla que deben venir específicamente previstas por la ley o que, por tratarse de casos especiales (alimentos, bien de familia, indemnizaciones laborales, etc.) deben estar fundadas en razones de humanidad, de asistencia y cohesión familiar. ACCIONADO DE PROFESIÓN TAXISTA. VEHÍCULO SOBRE EL QUE RECAYÓ EL EMBARGO QUE ES TAXI. AUTOMÓVIL CON QUE TRABAJA EL DEUDOR QUE NO ES SUSCEPTIBLE DE EMBARGO A LOS FINES DE SU EJECUCIÓN. Acreedor que, si bien no puede provocar la venta forzada del automotor embargado, le es dable mantener la medida a fin de que opere, si por otras razones el automóvil es en definitiva vendido. Se modifica el decisorio recurrido con ese alcance.



“…el patrimonio como bien, es prenda común de los acreedores y por tanto los bienes que lo integran se encuentran afectados a la responsabilidad de las obligaciones que pesan sobre sus titulares”.
“Las excepciones que hacen a esta regla deben venir específicamente previstas por la ley o por tratarse de casos especiales (alimentos, bien de familia, indemnizaciones laborales, etc.) deben estar fundadas en razones de humanidad, de asistencia y cohesión familiar”.

“…el automóvil con que trabaja el deudor no es susceptible de embargo a los fines de la ejecución, conclusión que concuerda con el art. 230 del Cpr. ("...instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio...")”.

“…si bien el acreedor no puede provocar la venta forzada del automotor embargado, es dable mantener la medida a fin de que opere, si por otras razones el automóvil es en definitiva vendido (ya sea por decisión del deudor o por la ejecución que puedan promover terceros, como por ejemplo, el acreedor prendario)”.

Citar: elDial.com - AAE679

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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