COMPENSACIÓN ECONÓMICA. PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Fallo confirma el reclamo económico de una mujer que postergó su carrera para cuidar el hogar y los hijos, facilitando el desarrollo profesional de su exmarido. Los magistrados destacaron el impacto de los estereotipos de género en su dependencia económica. Se fijó una compensación del 8% del SMVM por cada año de convivencia, sumando $9.545.258, a pagar en 30 cuotas con intereses. El fallo subrayó la desigualdad económica entre las partes y su efecto en la vida familiar.
Expte. N° 136994 - “G.C.S. c/ C.G.M.M. s/ acción compensación económica" – CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA I – 26/12/2024
COMPENSACIÓN ECONÓMICA. PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Reclamo por compensación económica. Se confirma. Convivencia. Actora postergó su actividad laboral a favor de las tareas del hogar y la atención de los hijos permitiendo al demandado ocupar mayor cantidad de tiempo personal en su desarrollo profesional. ESTEREOTIPOS DE GÉNERO que incide en el reparto de roles y tareas durante la vida familiar impacta fuertemente en la independencia económica de cada uno/a de los/as cónyuges. DESIGUALDAD MATERIAL. Cálculo de COMPENSACIÓN ECONÓMICA a favor de la actora equivalente al 8% del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL que se liquidará por todo el tiempo de la relación convivencial más intereses. El demandado podrá abonar el importe adeudado en 30 cuotas a las que se sumarán los intereses a la tasa bancaria anual
“La compensación económica es el derecho reconocido a un cónyuge a compensar el desequilibrio manifiesto, que representa un empeoramiento de su situación, que se constata ante el divorcio y que fue causado por el proyecto común matrimonial y su finalización. El art. 441 del CCyC introdujo este en el ordenamiento jurídico de nuestro país, con características propias. Es un efecto del divorcio que requiere para su procedencia se constate el desequilibrio económico manifiesto que coloque a uno de los cónyuges en peor posición que el otro por causa del proyecto de vida en común que significó el matrimonio y su culminación…”
“Su función es ser correctora del desequilibrio que se presenta entre el cónyuge que durante la vida en común se favoreció patrimonialmente a costa de los esfuerzos realizados por el otro.”
“Es que el análisis de los hechos bajo la perspectiva de género, cuestión que se ha evidenciado en los últimos años, no es ni más ni menos que la consecuencia de una estructuración social que definía roles para varones y mujeres, resultando de ello un desequilibrio económico, entre otros, el que la mujer resultaba desfavorecida.”
“Maria Victoria Pellegrini explica que: “Como la organización social sigue estructurada en torno a la distinción en la asignación de las funciones productivas al género masculino y las tareas de cuidado al femenino, las mujeres se encuentran estructuralmente en situación de desventaja. Porque las tareas de cuidado, a pesar de su evidente contenido económico, son labores que no generan las mismas posibilidades de desarrollo económico que aquellas productivas. Así, la adherencia a estereotipos de género que incide en el reparto de roles y tareas durante la vida familiar impacta fuertemente en la independencia económica de cada uno/a de los/as cónyuges, una vez finalizada la vida en común…”
“En estos casos, es habitual la dificultad probatoria y su escasez a pesar de los esfuerzos, siendo procesos vinculados con situaciones que se desarrollan en el núcleo familiar, por lo que la posibilidad de probar se vuelve más compleja ante la propia dinámica de estos vínculos…”
“Ante una desigualdad material, tal la del caso que nos ocupa analizar, se coloca a la mujer en una situación de vulnerabilidad que surge de la propia desigualdad estructural de género. Por otra parte, se advierte que el demandado no ha logrado demostrar la improcedencia de la compensación…”
“En el caso de autos, no ha existido un emprendimiento comercial común, ni se han adquirido bienes productores de renta que hayan quedado en poder de las partes. Lo único que puede evaluarse es que, en el desarrollo del tiempo de convivencia el desarrollo económico del Sr. C. ha sido mayor que el de la Sra. G., en la medida que C. logró insertarse mejor dentro de sus labores y del análisis de la prueba producida en las actuaciones puede valorarse que la Sra. G. es quien se ocupó mayormente de las tareas de cuidado de los hijos … esfuerzo que le permitió a C., ocupar mayor cantidad de tiempo personal en su desarrollo profesional.”
“…las tareas que la mujer realiza en el hogar, al cuidado de los hijos y apoyando, cuando no supliendo, la función de los establecimientos educativos, no se encuentran evaluadas económicamente. La multiplicidad de actividades que realiza y coordina una madre es vastísima. Ella misma las supervisa y evalúa los resultados de su esfuerzo, administra múltiples recursos y lo hace con dedicación y esmero sin igual. Su retribución no es sino la de obtener la felicidad de su familia. Por contrapartida, una vez superada la etapa de crianza, tales antecedentes son insuficientes para insertarse en el mercado laboral, que requiere otro tipo de “expertisse”. Ante la falta de indicadores objetivos por parte del legislador, es muy dificultosa la tarea de evaluar las limitaciones que encontrará quien se desempeñó como ama de casa, en su intento por desarrollar una vida económicamente independiente.”
Citar: elDial.com - AAE5D1
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