jueves, 20 de febrero de 2025

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Acción de revisión de intereses de sentencia firme.

 COSA JUZGADA IRRITA. ACCIÓN DE REVISIÓN. INTERESES. MODIFICACIÓN SENTENCIA FIRME


La CNAT hizo lugar a la acción de revisión de cosa juzgada iniciada por la sociedad condenada al pago de indemnizaciones laborales y modificó los intereses fijados en una sentencia que se encontraba firme. El tribunal valoró que en aquellas actuaciones se había decidido aplicar el interés previsto en el Acta 2783 de manera previa a los pronunciamientos de la CSJN en “Oliva” y “Lacuadra” que descalificaron dicho mecanismo de actualización. Por tanto, en uso de la facultad prevista en el art. 277 del CPCCN, modificó lo allí resuelto y ordenó actualizar el capital con aplicación del IPC.

Expte. 37308/2024 - “Tramando S.A. s/ Querin Cortez Franco s/ revisión de cosa juzgada” - CNTRAB - SALA X - 03/12/2024

COSA JUZGADA IRRITA. ACCIÓN DE REVISIÓN. INTERESES. MODIFICACIÓN SENTENCIA FIRME. La sociedad condenada por sentencia firme inició acción de revisión de cosa juzgada. Señaló que la sentencia que la condenó fijó intereses aplicando el Acta CNAT 2783 y que, con posterioridad, la CSJN objetó el mecanismo de actualización previsto en dicha acta. Primera instancia rechazó la demanda de revisión. La Cámara revocó lo resuelto. En este específico y puntual caso corresponde acudir a la potestad atribuida al tribunal a través del artículo 277, último párrafo, del CPCCN en cuanto ordena al tribunal resolver sobre los intereses posteriores a la sentencia de primera instancia. De conformidad con los lineamientos ya establecidos por la alzada en relación con los accesorios, cabe modificar lo resuelto y reconocer a la parte actora una suma dineraria respecto del crédito con aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la exigibilidad de la condena hasta el momento del efectivo pago.

“Cabe señalar que mediante el precedente "Oliva" (Fallos 347:100) la Corte Suprema de Justicia de la Nación observó la capitalización periódica y sucesiva delineada en el acta CNAT Nº 2764, mientras que por el reciente pronunciamiento dictado en "Lacuadra" (13/08/2024) objetó el mecanismo previsto en la posterior acta Nº 2783, indicando que el método utilizado no aplicaba una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.”“Dicho lo anterior, la sala co

nsidera que en este específico y puntual caso corresponde acudir a la potestad atribuida al Tribunal a través del art. 277, último párrafo, del C.P.C.C.N. (“deberá resolver sobre los intereses u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia”), por lo que de conformidad con los lineamientos ya establecidos por esta alzada en relación con los accesorios, cabe modificar lo resuelto y reconocer a la parte actora en los autos de referencia una suma dineraria respecto de los parciales del crédito con aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la exigibilidad de la condena hasta el momento del efectivo pago, integrándose de esta manera la misma y en reemplazo de los intereses allí considerados (ver S.D. de esta Sala X incorporada digitalmente el 12/09/24 dictada en los autos “Kaltenmeier, María Carolina c/Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. y otros s/despido”; expte. Nº: 20.082/2020, entre muchos otros).”

Citar: elDial.com - AAE574

Publicado el 11/12/2024

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