martes, 18 de febrero de 2025

FAMILIA / CUIDADO PERSONAL. Argentina. Autorización de viaje. Notificación por edicto.

AUTORIZACIÓN DE VIAJE. Imposibilidad de notificar al demandado por desconocerse su domicilio real. Publicación de edicto en el Boletín Oficial. 

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Un fallo del fuero de Familia de Viedma autorizó a una madre a viajar al exterior con su hijo de 15 años y sus abuelos maternos. La decisión se basó en la falta de vínculo con el progenitor y la imposibilidad de notificarlo debido al desconocimiento de su domicilio. Ante esta situación, se ordenó la publicación de edictos en el Boletín Oficial, sin obtener resultados. En consecuencia, se designó a una Defensora de Ausentes, quien no presentó objeciones.

Expte. N° VI-00747-F-2024 – “C.C.J. c/ S.J.E. s/ autorización para viajar” - UNIDAD PROCESAL N° 5 DE VIEDMA (Río Negro) – 27/12/2024 (sentencia firme)

UTORIZACIÓN DE VIAJE. Madre solicita autorización de viaje judicial para su hijo menor de edad por plazo indeterminado y con destino amplio. El progenitor y la familia paterna no tienen vínculo con el adolescente desde la separación de sus padres. DERECHO DEL MENOR DE EDAD A SER OÍDO. Imposibilidad de notificar al demandado por desconocerse su domicilio real. Publicación de edicto en el Boletín Oficial. Resultado negativo

“… se celebró audiencia de escucha con el adolescente, conforme el acta obrante en este trámite, con la presencia de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y la psicopedagoga integrante del equipo técnico del fuero de Familia, donde éste manifestó su deseo de viajar, expresando la falta de vínculo con su progenitor (de larga data), la dinámica familiar, la interacción con sus abuelos y prestó expresa conformidad con el pedido que realizara su madre.”

“…Ante la imposibilidad de notificar al demandado por desconocerse su domicilio real, en fecha 15/10/2024 se dispuso la publicación de edictos en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de asignarle un Defensor de Ausentes. El día 04/12/2024, cumplido el plazo sin que éste se haya presentado a estar a derecho, se dispuso la asignación de una Defensora de Ausentes para que lo represente, quien contestó la demanda en fecha 17/12/2024 y manifestó que no tenía defensas útiles que oponer, solicitando el dictado de la presente sentencia.”

“Que la cuestión traída a resolver debe ser analizada a la luz de las disposiciones del art. 645 inc. "c" del Código Civil y Comercial, el cual establece que entre los supuestos que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores, si el hijo tiene doble vínculo filial, la autorización para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero, mientras que el último párrafo de dicho artículo dispone que cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso.”

“…las razones invocadas por la peticionante, la expresa voluntad del adolescente con la solicitud promovida por su madre y la inexistencia actual de un vínculo paterno filial (de larga data) que pudiera verse suspendido por los viajes planificados o que pudieran planificarse hasta que S. adquiera la mayoría de edad, puesto que el progenitor no puede verse sustraído de ejercer el cuidado personal o un sistema de comunicación, que desde hace mucho tiempo no está ejerciendo (conforme los restantes expedientes que tramitan por ante esta Unidad Procesal que he tenido a mi vista), me convencen de la pertinencia de otorgar la autorización requerida…”

“… la falta de conocimiento del domicilio actual del demandado generaría que ante cada viaje, se deba iniciar un proceso de búsqueda para poder notificarlo del pedido y, en definitiva, la Defensora de Ausentes no puede suplir su voluntad para otorgar u oponerse al pedido, recargando más aún a la Sra. C. en las funciones y trámites que ya realiza, respecto a la satisfacción de necesidades (entre las que se encuentra el ocio) y en beneficio de su hijo.”

Citar: elDial.com - AAE676

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