La mentira tiene patas cortas: Se suspende la matrícula a los abogados que compartían honorarios y estudio jurídico con una persona que se presentaba como abogado sin serlo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: III
Fecha: 12-feb-2019
Cita: MJ-JU-M-117134-AR | MJJ117134 | MJJ117134
Suspensión de la matrícula a los abogados que compartían honorarios y el estudio jurídico con una persona que se presentaba como abogado sin serlo.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sanción de suspensión por el término de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión aplicada a los abogados actores, quienes poseen un estudio jurídico que comparten con una persona que no es abogado, toda vez que se valieron durante largo tiempo de los servicios de una persona que no era abogada, para procurarse clientela, compartiendo los honorarios y el estudio jurídico, en franca violación con la normativa ética -arts. 6 inc. e) , 10 incs. c) y d) , 44 incs. e), g) y h) de la Ley 23.187, y arts. 10 inc. a) , 16 , 17 y 19 incs. a) y f) del Código de Ética-.
2.-Se juzga que el actuar de los abogados actores, permitiendo el uso del nombre a personas que, sin ser abogados, ejerzan actividades propias de la profesión, es francamente violatoria de las normas éticas profesionales, que justifica la sanción de suspensión de la matrícula impuesta por el Tribunal de Disciplina.
3.-No cabe atender el argumento de los actores relativo a que la inclusión del nombre de la persona que se presentaba como abogado sin serlo, -con la que compartían el espacio físico-, en la denominación del estudio jurídico, se debiera a un error derivado de la escasa experiencia profesional de los letrados pues en el allanamiento practicado se encontraron títulos a nombre de esta persona por la asistencia a cursos jurídicos, y en especial, documentos digitales de su computadora en donde figuraba como letrado autorizado al diligenciamiento de los oficios y, asimismo, escritos judiciales encabezados por él en calidad de abogado.
4.-Se confirma la sanción de suspensión de la matrícula para los actores pues los profesionales sancionados no logran desvirtuar los argumentos expuestos por el Tribunal de Disciplina que permiten demostrar con claridad el total conocimiento por parte de los letrados de la situación imperante, valiéndose durante largo tiempo de los servicios de una persona que no era abogada para procurarse clientes, compartiendo los honorarios y el estudio jurídico en franca violación de las normas éticas profesionales.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sanción de suspensión por el término de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión aplicada a los abogados actores, quienes poseen un estudio jurídico que comparten con una persona que no es abogado, toda vez que se valieron durante largo tiempo de los servicios de una persona que no era abogada, para procurarse clientela, compartiendo los honorarios y el estudio jurídico, en franca violación con la normativa ética -arts. 6 inc. e) , 10 incs. c) y d) , 44 incs. e), g) y h) de la Ley 23.187, y arts. 10 inc. a) , 16 , 17 y 19 incs. a) y f) del Código de Ética-.
2.-Se juzga que el actuar de los abogados actores, permitiendo el uso del nombre a personas que, sin ser abogados, ejerzan actividades propias de la profesión, es francamente violatoria de las normas éticas profesionales, que justifica la sanción de suspensión de la matrícula impuesta por el Tribunal de Disciplina.
3.-No cabe atender el argumento de los actores relativo a que la inclusión del nombre de la persona que se presentaba como abogado sin serlo, -con la que compartían el espacio físico-, en la denominación del estudio jurídico, se debiera a un error derivado de la escasa experiencia profesional de los letrados pues en el allanamiento practicado se encontraron títulos a nombre de esta persona por la asistencia a cursos jurídicos, y en especial, documentos digitales de su computadora en donde figuraba como letrado autorizado al diligenciamiento de los oficios y, asimismo, escritos judiciales encabezados por él en calidad de abogado.
4.-Se confirma la sanción de suspensión de la matrícula para los actores pues los profesionales sancionados no logran desvirtuar los argumentos expuestos por el Tribunal de Disciplina que permiten demostrar con claridad el total conocimiento por parte de los letrados de la situación imperante, valiéndose durante largo tiempo de los servicios de una persona que no era abogada para procurarse clientes, compartiendo los honorarios y el estudio jurídico en franca violación de las normas éticas profesionales.
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