domingo, 9 de agosto de 2020

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Corrientes. Rechazo al proyecto del SECLO.

 Política Corrientes

PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Rechazan proyecto de creación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria

Un grupo de profesionales del Derecho, abogados del Derecho Laboral, organizaciones y dirigentes sindicales y ex funcionarios de la Justicia presentaron una nota a la Cámara de Diputados de Corrientes en la que exponen su negativa al proyecto de creación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).


El proyecto de ley de creación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), fue presentado por el diputado provincial Dr. Eduardo A.Vischi (Expte.Nº14.451/20), con el objetivo de aportar celeridad en la resolución de conflictos laborales.

“Desde ya, adelantamos nuestro rechazo al proyecto de ley de creación del SECLO en el ámbito provincial, cuyo carácter obligatorio como requisito para acceder a la Justicia Laboral viola los Arts. 14 bis, 16 y 18 de la Constitución Nacional y los Arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo plexo normativo tiene hoy jerarquía constitucional”, expresaron profesionales, ex funcionarios judiciales y gremialistas.

Recuerdan que el proyecto presentado por el Dr. Vischi, tiene como antecedente inmediato la Ley Provincial 6429 del mes de diciembre de 2017, por la cual el Estado Provincial se adhirió a la ley 27.348 de reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo.

En virtud de esa ley de reforma –sancionada durante el gobierno de Mauricio Macri- con el argumento de terminar con la “industria del juicio laboral”, el trabajador víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional para demandar judicialmente a su empleadora o a la ART, previamente y con carácter obligatorio, debe someterse al dictamen de una Comisión Médica creada en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Al respecto, los autores de la nota señalaron respecto a la Comisión Médica que su constitucionalidad e idoneidad para la materia fue severamente cuestionada por la Justicia del Trabajo, por estar integrada exclusivamente con profesionales de la medicina.

Agregan que, además de las razones que motivan el rechazo al proyecto, la iniciativa es totalmente desconocida por las instituciones que están relacionadas con la defensa del ejercicio de los profesionales de la abogacía, con la defensa de los intereses de la clase trabajadora, con la enseñanza y con la aplicación del procedimiento laboral tanto en sede administrativa como judicial.

Indican que no han sido consultados –tal como correspondía- la valiosa opinión del Colegio de Abogados, las asociaciones sindicales, los Jueces de 1ra. Instancia y de Cámara de la Justicia con competencia en materia laboral y la Cátedra del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Políticas de la UNNE.

Recuerdan, asimismo, la polémica que generó en el contexto de la flexibilización del Derecho Laboral de los 90 la sanción de la ley 24.635 de creación del SECLO, a cuyo plexo normativo –por su carácter socialmente regresivo- se han adherido –respondiendo a la invitación formulada por el Art. 61-, la CABA y cuatro provincias (Santa Fe, La Rioja, San Juan y Mendoza) sobre un total de 23 Estados provinciales, resistencia que ha tenido su correlato en el ámbito de la provincia de Corrientes, en la cual se encuentran congelados desde hace más de diez años dos proyectos de ley con igual objetivo.

“No existe –tal como se ha insinuado- dato estadístico serio que permita afirmar que han sido más los conflictos laborales resueltos a través del SECLO que del procedimiento constitucional a través de la Justicia del Trabajo”, indican los firmantes de la nota del rechazo al proyecto.

Expresan su incertidumbre respecto a si el proyecto presentado en la Legislatura de Corrientes se limita a la creación del SECLO, “o si se trata de la modificación integral –lo cual sería más grave- de la vigente ley 3540 de procedimiento laboral, en el cual se habría incluido al SECLO”.

Para concluir, disientes con la postura de que el proyecto busca la adhesión “para contener al trabajador y darle una alternativa rápida de resolución a un conflicto laboral”.

Indican que es suficiente mencionar que el Art. 47 de la ley 3540 de procedimiento laboral contempla la “Audiencia de Trámite”, en cuya instancia el Juez del Trabajo personalmente se encuentra facultado con la jerarquía y la autoridad de su especialidad para intentar conciliar a las partes, y lo más importante, la de oportunamente homologar –de mediar acuerdo- lo convenido entre ellas, dando así garantía de que lo acordado no viola derechos que en virtud del “orden público laboral” receptado por la Ley de Contrato de Trabajo, tienen para el trabajador el carácter de irrenunciables (Art. 12 de la LCT).

Agregan que la justicia viene implementando acciones para superar el argumento de la supuesta morosidad del procedimiento laboral y la necesidad de su reemplazo por un procedimiento administrativo rápido y expeditivo.

En ese aspecto, mencionan el Acdo. Nº 11/19 del Superior Tribunal de Justicia que puso en vigencia a partir del 1º de junio del 2020 el Protocolo de Juicio por Audiencias en Procesos Civiles y Comerciales, Laborales y Contenciosos-Administrativos (basado en la oralidad), cuyo objetivo -entre otros– es reducir la demora en los procesos, priorizar la autocomposición del litigio y fomentar el acceso a la Justicia.

También, un pronunciamiento similar generaron CTA Autónoma Corrientes – UCRA – Comisión Interna de Tipoití – Cuerpo de Delegadas de CAPS.

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