jueves, 20 de agosto de 2020

LABORAL / DESPIDO. Incumplimiento de los requisitos del art. 243 LCT.

 Lunes 10 de agosto de 2020

Rechazan el despido con causa dispuesto por no cumplir con los requisitos del art. 243 LCT

En la causa "S., S. D. c/ Región Gaucha S.R.L. s/Despido", la demandada cuestionó lo resuelto por el Juez de primera instancia con relación al modo en que se configuró el despido, y sostuvo que existió justa causa para desvincular al actor. 

 

Lo cierto es que, la demandada despidió al trabajador mediante misiva de fecha 01/08/2013, en la cual alegó que el 07/07/2013 el actor habría incurrido en "una grave falta a las normas de conducta y reglamento interno de la firma al haber roto parte de las instalaciones del local de Unicenter, sito en Paraná 3745 Martínez, Provincia de Buenos Aires, de manera violenta alegando un robo sin intención de solucionar con la persona responsable, y que a ello se suman reiteradas llamadas de atención y apercibimientos por incumplimientos de sus labores y por mala conducta...".

 

El Juez de grado resaltó que la misiva enviada por la empleadora no daba debido cumplimiento al art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo toda vez que no describió cuáles serían las instalaciones referidas, no identifió quien/es estaba/n presente/s, quién sería la persona responsable del robo ni el horario, ni las circunstancias en las cuales habrían ocurrido las malas conductas del trabajador. 

 

Asimismo, en primera instancia se decretó que mediante los testimonios ofrecidos la empleadora "no logró acreditar el hecho imputado al trabajador". 

 

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, coincidió con lo resuelto en primera instancia, en cuanto a que la misiva no cumplía con lo requerido por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. 

 

Específicamente, el mencionado artículo establece "que las partes deben indicar en forma clara y fehaciente los motivos que justifiquen la ruptura contractual", y en la comunicación del despido no se brindaron mayores precisiones "por lo que no resulta posible evaluar la proporcionalidad, temporaneidad y gradualidad de la injuria invocada como causal de desvinculación". 

 

El pasado 3 de agosto los Dres. Balestrini y Pompa confirmaron la sentencia de primer grado. 

 

 FUENTE Y FALLO COMPLETO

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