jueves, 20 de agosto de 2020

LABORAL / DESPIDO. Vigencia del DNU 329/2020. Reinstalación.

 Martes 18 de agosto de 2020

Procede la reinstalación requerida en virtud del despido dispuesto durante la vigencia del DNU 329/20

En los autos "R., G. S. c/Soluciones Médicas Integrales S.A. s/Medida cautelar", el Juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por la actora dirigida a obtener la reinstalación de su puesto de trabajo. 

 

La actora apeló dicha decisión, sosteniendo que padecía de una enfermedad respiratoria en virtud de la cual debía permanecer en su domicilio. Manifestó haber ingresado a trabajar el día 11/01/2020 y que la demandada la despidió el 16/04/2020, aún estando anoticiada de su estado de salud y de haber puesto a disposición su fuerza de trabajo para cumplir funciones de manera remota. 

 

Asimismo, la Sra. R., sostuvo que la circunstancia de que se hallaba transitando el periodo de prueba al momento de producirse el despido no modificaba lo peticionado porque el Decreto 329/2020 privilegia "la protección de la continuidad laboral". 

 

Para así decidir, el magistrado de grado concluyó que no se encontraba configurada la verosimilitud en el derecho, toda vez que la propia demandante planteaba la necesidad de interpretar el alcance de ciertas normas. Contra ello, la recurrente hizo hincapié en que la emergencia sanitaria da por reproducida la verosimilitud en el derecho, toda vez que el despido se encontraba prohibido. 

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó el art. 2 del Decreto referido, el cual dispuso "la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de sesenta contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida ese mismo día". Dicha prohibición, fue posteriormente prorrogada a través del DNU 487/20, lo que otorgó "una fuerte e intensa protección de las fuentes de trabajo al disponer el máximo resguardo posible de la tutela del empleo, esto es, la nulidad del despido". 

 

Las camaristas intervinientes observaron que la accionante puso a disposición los certificados médicos acompañados como prueba documental, los cuales daban cuenta de su afección respiratoria. A su vez, se comprobó que se habría puesto a disposición para realizar las "tareas que me envíen, que yo pueda resolver vía mail o por teléfono para seguir en actividad y restándole tareas a ustedes...". 

 

En tal sentido, las Dras. Hockl y Vázquez señalaron que la verosimilitud en el derecho se encontraba configurada. Sumado a ello, respecto al peligro en la demora advirtieron que de no atender el reclamo cautelar, podría surgir un daño irreparable para la Sra. R., en este contexto de emergencia que es de público conocimiento. Específicamente, "la privación del ingreso, por el perjuicio a la economía personal y familiar, por la imposibilidad actual, en virtud de la afección en la salud que la aquejaría, para conseguir otro trabajo que le permita subsistir y contar con la cobertura de obra social". 

 

Así las cosas, el pasado 6 de agosto revocaron lo resuelto en primera instancia e hicieron lugar a la medida cautelar ordenando a la demandada Soluciones Médicas Integrales S.A. reinstalar a la Sra. R. en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos desde el 16/04/2020 hasta la efectiva reincorporación.

 

 FUENTE Y FALLO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario