El tío debe abonar la cuota alimentaria a favor de sus sobrinos por incumplimiento del progenitor
JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA Nro 3 de SALTA - SALTA - 02/07/2020
XXX por alimentos
SUMARIO
Corresponde ordenar al tío paterno el pago de la cuota alimentaria provisoria fijada a favor de sus sobrinos ante su incumplimiento por parte del progenitor, establecida en el 15% de las remuneraciones que percibe como empleado en relación de dependencia de la Dirección Nacional de Vialidad de la Provincia de Santiago del Estero, toda vez que el vínculo entre el tío paterno y los niños se encuentra suficientemente acreditado mediante las actas de nacimiento agregadas y que la acción entablada se refiere a la obligación alimentaria entre parientes, incorporada en el Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 537, normativa que establece que los parientes se deben alimentos entre sí, integrando el cuadro de las prestaciones que derivan de las relaciones familiares junto con los debidos a los hijos, entre cónyuges, y entre convivientes.
Fuente del sumario: SAIJ
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