El Gobierno aspira a vetar el despido de empleados que no se adapten al teletrabajo
El Gobierno aspira a reforzar la protección de los trabajadores en la nueva regulación del teletrabajo, una fórmula que la crisis sanitaria obligó a extender a marchas forzadas en muchas empresas. Una vez completado el trámite de información pública, el nuevo borrador del Anteproyecto de Ley de trabajo a distancia remitido a los agentes sociales recoge un cambio sustancial, pues prohíbe el despido por causas objetivas de aquellos que rechacen operar en remoto o que sean incapaces de adaptarse.
El documento, al que tuvo acceso AGN, estipula en su artículo 4 que el teletrabajo "será voluntario" para el asalariado, un derecho que en la nueva redacción también se reconoce al "empleador". Su implantación requerirá "la firma" de un acuerdo expreso. El documento enumerará los gastos en los que pueda incurrir el empleado, así como la forma en que será compensado. También figurarán el horario y, "en su caso", las reglas de disponibilidad".
Dando un paso más, el artículo 4 establece ahora que "la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, su falta de adaptación o la ineptitud, inicial o sobrevenida, relacionadas directamente con esta fórmula de ejecución de trabajo, o el ejercicio de su derecho a regresar a la modalidad presencial, en ningún caso serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral".
Esto implica que, para prescindir de un efectivo que entre en uno de estos supuestos, el patrono deberá pagar una indemnización mayor (33 o 45 días por año trabajado con un tope de 24 o 42 mensualidades) pues el despido podría ser declarado improcedente. El viraje ha causado malestar en la CEOE al ver vulnerada "la libertad del empresario para organizar el trabajo", indicaron a AGN fuentes próximas a la negociación.
Entre las limitaciones también figura que "los menores" que estén trabajando —esto es, aquellos que tengan 16 o 17 años— no podrán optar a la fórmula a distancia, que tampoco será aplicable a los contratos en prácticas, en formación o de aprendizaje, "sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica" que les corresponda.
Entre los aspectos que desaparecen figura el derecho al trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor familiar, que preveía el teletrabajo durante un máximo del 60% de la jornada ordinaria por enfermedad o accidente grave de un familiar. Y la modalidad por fuerza mayor empresarial, pensada como alternativa a los Erte en caso de interrupción temporal de la actividad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario