Medida cautelar contra la violencia de género laboral
A pedido del
Ministerio Público Fiscal se tomó una decisión drástica y necesaria para
proteger la salud de las trabajadoras de una empresa y se le impidió a su
presidente ingresar a las oficinas, acusado de maltrato laboral.
Fuente: DERECHO EN
ZAPATILLAS
A pedido de las damnificadas que denunciaron ante la fiscal penal la
violencia sufrida, una jueza convalidó una importante cautelar con perspectiva
de género en protección de un colectivo de trabajadoras.
La fiscal Claudia Barcia, titular de la Fiscalía PCyF Nº 16
especializada en violencia de género, logró el dictado de una cautelar
innovadora en una causa contravencional por hostigamiento y maltrato psíquico
en el marco de un caso de violencia laboral, publicó el Ministerio Público
Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.
“La investigación iniciada hace diez días a partir de una denuncia de
dos mujeres despedidas por el presidente de una empresa, mientras cursaban una
licencia psiquiátrica con motivo del stress sufrido en el ámbito del trabajo, y
una de ellas además, embarazada de 4 meses, prosigue el posteo.
En el caso, “se logró demostrar la asimetría y el abuso de poder que se
evidencia con la preeminencia jerárquica del imputado respecto de las
denunciantes”, aclararon.
En concreto, la jueza María Alejandra Doti, titular del Juzgado Penal,
Contravencional y de Faltas 24 hizo lugar al pedido de prohibición de
acercamiento y de todo tipo de contacto hacia las mujeres.
Compañeros/as de trabajo pueden denunciar la violencia de género
Lo inédito y que constituye un gran precedente para los casos de
violencia de género es que, aplicando del artículo 24 inciso C de la ley 26485,
de protección integral de las mujeres. Al respecto, la fiscal Barcia oficializó
una denuncia por otra mujer que actualmente se encuentra con licencia
psiquiátrica y no puede volver a trabajar por miedo.
Esta norma dice:
“Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser
efectuadas:
a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin
restricción alguna;
b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes
legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su
condición física o psíquica no pudiese formularla;
d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la
única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un
tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en
VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos
necesarios para evitar que la causa tome estado público.
e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe
laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el
ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren
conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran
constituir un delito.“
La jueza aceptó el argumento y agregó como posibles víctimas al resto de
las trabajadoras que aún trabajan en la empresa y que por ser testigos en esta
causa tienen miedo que el imputado las despida, posteó el Ministerio Público
Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires en su cuenta de instagram.
El presidente de la sociedad anónima, como medida preventiva urgente,
tiene prohibido a partir de hoy ingresar a la empresa y/o acercarse a menos de
300 metros por el plazo de 4 meses (Fuente).
Recordemos que la ley 24685 de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales tipifica como violencia laboral de
género:
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las
mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su
acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo,
exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o
la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las
mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por
igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma
sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión
laboral;
En virtud de esta norma, no solo se activan acciones y mecanismos de
protección hacia la mujer en el ámbito penal sino también laboral.
Qué hacer ante el acoso o violencia laboral
Algunos síntomas o indicadores de violencia laboral son:
- malos
tratos, insultos, hostigamiento
- trato
degradante, burlas
- cambio
de tareas sin causa, denegación de razones y fundamentos
- asignar
tareas innecesarias
- reproches
públicos y denigrantes
- interrupciones
constantes
- limitaciones
de tiempos de descsansos o para ir al baño
- privarlo
de medios o herramientas de trabajo
Se puede presentar una denuncia en sede penal, y laboral. Aparte de
acudir al tel. 144 por asesoramiento.
Como rasgos generales, la violencia laboral o mobbing es
una forma de abuso de poder que tiene por objeto excluir o someter a la
persona, sea como agresión física, sexual o psicológica.
Si bien es más común en sentido vertical (descendente hacia la
trabajadora subordinada), también puede darse entre pares.
La empresa debe
tomar medidas inmediatas al respecto, de protección de la salud por afectar a
la trabajadora.
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