jueves, 6 de agosto de 2020

LABORAL / MOBBING. Cautelar. Violencia de género laboral.


Medida cautelar contra la violencia de género laboral
A pedido del Ministerio Público Fiscal se tomó una decisión drástica y necesaria para proteger la salud de las trabajadoras de una empresa y se le impidió a su presidente ingresar a las oficinas, acusado de maltrato laboral.

Fuente: DERECHO EN ZAPATILLAS


   



A pedido de las damnificadas que denunciaron ante la fiscal penal la violencia sufrida, una jueza convalidó una importante cautelar con perspectiva de género en protección de un colectivo de trabajadoras.
La fiscal Claudia Barcia, titular de la Fiscalía PCyF Nº 16 especializada en violencia de género, logró el dictado de una cautelar innovadora en una causa contravencional por hostigamiento y maltrato psíquico en el marco de un caso de violencia laboral, publicó el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.
“La investigación iniciada hace diez días a partir de una denuncia de dos mujeres despedidas por el presidente de una empresa, mientras cursaban una licencia psiquiátrica con motivo del stress sufrido en el ámbito del trabajo, y una de ellas además, embarazada de 4 meses, prosigue el posteo.
En el caso, “se logró demostrar la asimetría y el abuso de poder que se evidencia con la preeminencia jerárquica del imputado respecto de las denunciantes”, aclararon.
En concreto, la jueza María Alejandra Doti, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas 24 hizo lugar al pedido de prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto hacia las mujeres.
Compañeros/as de trabajo pueden denunciar la violencia de género
Lo inédito y que constituye un gran precedente para los casos de violencia de género es que, aplicando del artículo 24 inciso C de la ley 26485, de protección integral de las mujeres. Al respecto, la fiscal Barcia oficializó una denuncia por otra mujer que actualmente se encuentra con licencia psiquiátrica y no puede volver a trabajar por miedo.
Esta norma dice:
Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas:
a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna;
b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla;
d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.
e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.
La jueza aceptó el argumento y agregó como posibles víctimas al resto de las trabajadoras que aún trabajan en la empresa y que por ser testigos en esta causa tienen miedo que el imputado las despida, posteó el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires en su cuenta de instagram.

El presidente de la sociedad anónima, como medida preventiva urgente, tiene prohibido a partir de hoy ingresar a la empresa y/o acercarse a menos de 300 metros por el plazo de 4 meses (Fuente).
Recordemos que la ley 24685 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales tipifica como violencia laboral de género:
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
En virtud de esta norma, no solo se activan acciones y mecanismos de protección hacia la mujer en el ámbito penal sino también laboral.
Qué hacer ante el acoso o violencia laboral
Algunos síntomas o indicadores de violencia laboral son:
  • malos tratos, insultos, hostigamiento
  • trato degradante, burlas
  • cambio de tareas sin causa, denegación de razones y fundamentos
  • asignar tareas innecesarias
  • reproches públicos y denigrantes
  • interrupciones constantes
  • limitaciones de tiempos de descsansos o para ir al baño
  • privarlo de medios o herramientas de trabajo
Se puede presentar una denuncia en sede penal, y laboral. Aparte de acudir al tel. 144 por asesoramiento.
Como rasgos generales, la violencia laboral o mobbing es una forma de abuso de poder que tiene por objeto excluir o someter a la persona, sea como agresión física, sexual o psicológica.
Si bien es más común en sentido vertical (descendente hacia la trabajadora subordinada), también puede darse entre pares.
La empresa debe tomar medidas inmediatas al respecto, de protección de la salud por afectar a la trabajadora.


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