Viernes 31 de julio de 2020
No hacen lugar a la demanda interpuesta por considerar que no existió vínculo laboral
En los autos “H., E. I. c/Edesur S.A. s/Despido”, la sentencia de grado admitió la demanda interpuesta por el actor y confirmó la existencia de una relación de dependencia entre el Sr. H. y Edesur S.A., y responsabilidad solidaria por parte de la Cooperativa de Trabajo 13 de Enero LTDA (Cooperativa).
Las requeridas apelaron dicha decisión, explicando que el actor fue asociado de la cooperativa demandada y que ésta suscribió con la empresa eléctrica, “un contrato comercial para la prestación del servicio de transporte”, donde el actor se desarrolló como chofer.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó que no surgía de las constancias probatorias de las actuaciones, que el Sr. H. se hubiera encontrado sometido a la dependencia técnica, económica y jurídica de Edesur S.A., ni que la Cooperativa demandada se hubiera limitado a destinarlo a prestar servicios a la distribuidora de energía eléctrica.
Por ejemplo, uno de los testigos ofrecidos por la parte actora explicó que "no sabe quién le pagaba al actor, pero que él le firmaba los justificativos de trabajo y eso le servía al actor para cobrar. Que en ellos figuraba el nombre de la cooperativa y se anotaban los destinos, los kilómetros y los horarios que había trabajado ese día", cuestión que no se condice con las características de una relación de dependencia.
Asimismo, de la pericia contable surgió que Edesur S.A. contrató “servicios de vehículos con chofer para el traslado de personas y materiales con diversas cooperativas”, entre ellas la demandada. En tal sentido, los camaristas consideraron que fue en dicho marco jurídico en el que se desempeñó el requirente.
Sumado a ello, los jueces confirmaron que “no luce suficiente alegar que otra empresa, distinta a la empleadora, se hubiese beneficiado con el trabajo del dependiente, atento que esa situación es demasiado amplia como para definir un contrato laboral”, y que “el mencionado “beneficio” puede existir en distintos contratos de colaboración interempresaria, sin que ello habilite una relación directa entre el trabajador y los beneficiarios”.
Finalmente, una prueba importante en consideración, fue que el mismo Sr. H. denunció que a fines del año 2000 sufrió el robo de su vehículo y debió reemplazarlo. De tal manera, se entendió que el vehículo era suyo y como propietario “se hacía cargo de las consecuencias vinculadas a su provisión”.
El pasado 15 de julio, los Dres. Pesino y González revocaron la sentencia apelada y rechazaron la acción entablada contra Cooperativa de Trabajo 13 de Enero LTDA y Edesur S.A.
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